SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
mes de enero de ese año
Con relación a lo anterior, de antecedentes, se tiene los contratos de trabajo suscritos por la accionante y el Colegio privado María Auxiliadora de 22 de febrero de 2017 y 24 de igual mes de 2018 (Conclusión II.1.); asimismo, por certificado de trabajo de 2 de junio de 2020, otorgado por la Directora hoy accionada, se acreditó que la accionante trabajó en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre como maestra de educación física desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de enero de 2020 (Conclusión II.2.), y sin que exista un memorando notificado a la accionante que comunique su despido ni un proceso laboral contra la nombrada, tal como se estableció precedentemente, la misma fue desvinculada. En ese sentido, la Directora hoy accionada sostuvo que la accionante no trabajó ni un solo día de la gestión 2020; sin embargo, fue cancelado el sueldo correspondiente al mes de enero de ese año lo que demuestra que lo aseverado por la Directora ahora accionada no es evidente; además, que no existe una desvinculación como tal y los comprobantes de haberse cumplido con las obligaciones sociales correspondientes; es decir, que al momento de interponer la presente acción tutelar la accionante no gozaba de un salario que cubra sus necesidades de alimentación, entre otros, producto de un despido ilegal y unilateral vinculado a la vulneración de esos derechos y el poder cubrir la accionante sus necesidades básicas, conforme a la situación de vulnerabilidad con la que se encontraba por su delicado estado de salud. Por consiguiente, corresponde también conceder la tutela respecto a los derechos de la accionante a una justa remuneración y a la alimentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)