SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

mes de enero de ese año

Con relación a lo anterior, de antecedentes, se tiene los contratos de trabajo suscritos por la accionante y el Colegio privado María Auxiliadora de 22 de febrero de 2017 y 24 de igual mes de 2018 (Conclusión II.1.); asimismo, por certificado de trabajo de 2 de junio de 2020, otorgado por la Directora hoy accionada, se acreditó que la accionante trabajó en la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre como maestra de educación física desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de enero de 2020 (Conclusión II.2.), y sin que exista un memorando notificado a la accionante que comunique su despido ni un proceso laboral contra la nombrada, tal como se estableció precedentemente, la misma fue desvinculada. En ese sentido, la Directora hoy accionada sostuvo que la accionante no trabajó ni un solo día de la gestión 2020; sin embargo, fue cancelado el sueldo correspondiente al mes de enero de ese año lo que demuestra que lo aseverado por la Directora ahora accionada no es evidente; además, que no existe una desvinculación como tal y los comprobantes de haberse cumplido con las obligaciones sociales correspondientes; es decir, que al momento de interponer la presente acción tutelar la accionante no gozaba de un salario que cubra sus necesidades de alimentación, entre otros, producto de un despido ilegal y unilateral vinculado a la vulneración de esos derechos y el poder cubrir la accionante sus necesidades básicas, conforme a la situación de vulnerabilidad con la que se encontraba por su delicado estado de salud. Por consiguiente, corresponde también conceder la tutela respecto a los derechos de la accionante a una justa remuneración y a la alimentación.