SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa

La accionante alega que no fue notificada con ningún tipo de documento que disponga su cesación laboral ni le explicaron cuáles serían las razones para dicha determinación; en ese sentido, se le ocasionó absoluta indefensión, sin un proceso interno previo, quedando en evidencia la medida de hecho en la que incurrió la Directora ahora accionada al desvincularla de su fuente laboral.

En ese sentido, en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que todas aquellas decisiones donde se deban dirimir situaciones jurídicas o administrativas -en el presente caso, la resolución de un contrato- se deberá resguardar el debido proceso como derecho fundamental, el cual se constituye en aquel derecho destinado a la protección de los ciudadanos ante posibles abusos de personas particulares o autoridades. En materia laboral, el debido proceso no se encuentra excluido, ya que debe ser atendido y respetado durante todas las etapas del proceso; de ahí que la notificación con las decisiones de cesación a un cargo -inicio de la decisión- se constituye en un acto de vital importancia, cuyo actuado debe ser de conocimiento del afectado a través de una notificación expresa que pueda dar lugar a que posteriormente asuma defensa, lo contrario ocasionará que efectivamente se vulnere el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa.

En el presente caso, de antecedentes se tiene que evidentemente la accionante fue contratada de forma sucesiva por la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre como Profesora de Educación Física, advirtiéndose que en la Cláusula Novena de los contratos suscritos entre la accionante y la referida Unidad Educativa, constan como causales de resolución de contrato aquellas establecidas en el Reglamento Interno y los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Sin embargo, no se evidencia que la Directora hoy accionada hubiese notificado a la accionante con algún memorando de retiro en el que se señalen las causales que llevaron a la decisión de rescindir de sus servicios. Omisión que en definitiva se asumió vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa de la accionante, ya que si bien la Directora ahora accionada alegó la existencia de causales de resolución del contrato laboral, esta medida se tomó de manera unilateral y ante el desconocimiento de la otra parte sin que además se advierta la existencia de un debido proceso interno que evidencie las causales del despido. Ante las circunstancias antes mencionadas, corresponde conceder la tutela solicitada sobre ese punto; por lo cual, la accionante deberá ser reincorporada al cargo de profesora en la asignatura de educación física sin que por esa determinación la misma sufra acoso laboral y medidas administrativas en su contra.