SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
La accionante alega que no fue notificada con ningún tipo de documento que disponga su cesación laboral ni le explicaron cuáles serían las razones para dicha determinación; en ese sentido, se le ocasionó absoluta indefensión, sin un proceso interno previo, quedando en evidencia la medida de hecho en la que incurrió la Directora ahora accionada al desvincularla de su fuente laboral.
En ese sentido, en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que todas aquellas decisiones donde se deban dirimir situaciones jurídicas o administrativas -en el presente caso, la resolución de un contrato- se deberá resguardar el debido proceso como derecho fundamental, el cual se constituye en aquel derecho destinado a la protección de los ciudadanos ante posibles abusos de personas particulares o autoridades. En materia laboral, el debido proceso no se encuentra excluido, ya que debe ser atendido y respetado durante todas las etapas del proceso; de ahí que la notificación con las decisiones de cesación a un cargo -inicio de la decisión- se constituye en un acto de vital importancia, cuyo actuado debe ser de conocimiento del afectado a través de una notificación expresa que pueda dar lugar a que posteriormente asuma defensa, lo contrario ocasionará que efectivamente se vulnere el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa.
En el presente caso, de antecedentes se tiene que evidentemente la accionante fue contratada de forma sucesiva por la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre como Profesora de Educación Física, advirtiéndose que en la Cláusula Novena de los contratos suscritos entre la accionante y la referida Unidad Educativa, constan como causales de resolución de contrato aquellas establecidas en el Reglamento Interno y los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Sin embargo, no se evidencia que la Directora hoy accionada hubiese notificado a la accionante con algún memorando de retiro en el que se señalen las causales que llevaron a la decisión de rescindir de sus servicios. Omisión que en definitiva se asumió vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa de la accionante, ya que si bien la Directora ahora accionada alegó la existencia de causales de resolución del contrato laboral, esta medida se tomó de manera unilateral y ante el desconocimiento de la otra parte sin que además se advierta la existencia de un debido proceso interno que evidencie las causales del despido. Ante las circunstancias antes mencionadas, corresponde conceder la tutela solicitada sobre ese punto; por lo cual, la accionante deberá ser reincorporada al cargo de profesora en la asignatura de educación física sin que por esa determinación la misma sufra acoso laboral y medidas administrativas en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)