SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida

La accionante alegó que a consecuencia de su desvinculación laboral se le impidió contar con un seguro de salud poniendo en riesgo su salud y su vida; puesto que se le privó de recibir tratamiento post operatorio, como son las radioterapias, hormonoterapias y quimioterapias que están siendo cubiertas de manera particular y a través de préstamos personales. Al contrario de lo afirmado anteriormente, la Directora ahora accionada refirió desconocer la enfermedad de la accionante.

En ese orden, de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.4. y III.5. del presente fallo constitucional, se estableció que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en los casos donde se advierte que los trabajadores se encuentran padeciendo enfermedades graves o terminales, debe tutelar el derecho a la salud, más aún cuando se encuentra relacionado con el primigenio derecho a la vida, y en los casos donde sea permisible que la parte empleadora pueda disponer del cargo, esta permisibilidad debe estar sometida a un bien jurídico de mayor protección como es la vida misma.

En ese marco, como se estableció precedentemente, a pesar que la Directora ahora accionada conocía el delicado estado de salud de la accionante, no observó su situación de vulnerabilidad ni el riesgo de vida en el que se encontraba, y asumió contra su persona una decisión arbitraria y lesiva a sus derechos a la salud, evitando que la accionante acceda a su afiliación y a la posibilidad de recibir el tratamiento correspondiente en la CNS, con la latente amenaza a su vida. Ante tales hechos vulneratorios, corresponde de manera urgente conceder la tutela solicitada en cuanto a esos derechos prescindiendo, del principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa, conforme se explicó precedentemente y en aplicación de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1., III.4. y III.5.; con base a lo mencionado, y el hecho de establecerse que la accionante sufrió un despido arbitrario, corresponde la reincorporación laboral de la misma a su fuente de trabajo y como consecuencia de ello se proceda mediante la Directora hoy accionada cotizar a la CNS en favor de la accionante para que de esta manera pueda ser atendida en dicho ente gestor de salud conforme al art. 45 de la CPE.