SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Consideraciones previas
En la problemática ahora analizada, si bien la accionante reconoció que una vez que tuvo conocimiento de su despido pudo acudir a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social con la finalidad de hacer efectivos sus reclamos; sin embargo, resulta evidente también de acuerdo a los antecedentes que la accionante es una mujer que sufre de una enfermedad grave como es el cáncer de mama metastásico; por lo que acude a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, situación que la coloca en un estado de vulnerabilidad; por lo tanto, goza de atención prioritaria y urgente, de conformidad a los citados derechos de atención inmediata y preferente. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, debe darse aplicación a la excepción al principio de subsidiariedad; puesto que exigir el agotamiento de otras instancias podría provocar un daño irremediable e irreparable, vinculado a la vida y a la salud de la accionante
Asimismo, corresponde considerar el argumento de la Directora ahora accionada respecto a que se hubiese consentido la renuncia de la accionante realizada por intermedio de sus hermanas, quienes con esa finalidad se apersonaron a la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre que dirige. Al respecto -renuncia a través de terceros- la SCP 1708/2013 de 10 de octubre estableció que la renuncia a un cargo se constituye en un acto unilateral, voluntario y no necesita de la intervención de terceros; por lo cual debe ser presentada de manera personal. En tal circunstancia, la Directora hoy accionada no podía aceptar la supuesta renuncia de la accionante basándose en la intervención de sus familiares. Por consiguiente, corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la problemática planteada en razón a los derechos acusados como vulnerados por parte de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derechos al trabajo,
- derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- Fragmento 17
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- contenido esencial del derecho al trabajo, por una parte, la libertad de toda persona para escoger una actividad lícita que le permita el sostenimiento económico individual o familiar, y de postularse o acceder al mismo; y, por otro lado, el de mantener su fuente laboral, protegiéndolo contra el desempleo a quien ya accedió a un trabajo, de manera que su desvinculación solo podría adquirir eficacia si obedece a causas legales o justificadas
- el trabajo
- la SCP 0046/2013-L de 6 de marzo, también se concedió tutela a la trabajadora despedida, sin considerar que padecía cáncer de piel
- puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aun cuando la falta de tal servicio o atención médica vulnere o amenace vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere
- III.5. Los derechos a la vida y a la salud
- La salud, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida
- , el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- no cancelados
- estabilidad laboral
- Fragmento 34
- remuneración o salario justo
- mes de enero de ese año
- En cuanto al derecho a la salud relacionado con la vida
- Fragmento 38
- Sobre el pago de salarios devengados
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en parte
- d)