SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

i)

Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la accionante a través de su abogado, refirió que: i) Se enteró de su desvinculación laboral a su retorno de la ciudad de Cochabamba, cuando su amiga se apersonó al Policlínico de la CNS -a objeto de que esa entidad continúe con sus tratamientos médicos- y le indicaron que la accionante no figuraba en las planillas de afiliados; por lo que su amiga se apersonó a la Unidad Educativa Privada María Auxiliadora de Sucre donde se le manifestó que la accionante se encontraba desvinculada de su fuente laboral desde el 1 de febrero de 2020; ii) En la actualidad su persona no cuenta con el carnet de asegurada, así como tampoco en las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018; iii) No dio a conocer de su estado de salud de manera escrita; empero, sí de forma verbal a través de su hermana, quien se apersonó al mencionado establecimiento educativo; iv) Se realizó el trámite de jubilación por invalidez, desde el 15 de julio del mismo año, para contar con un seguro médico que le permita aliviar los gastos que implica su tratamiento médico; y, v) En los establecimientos educativos se cancelan los finiquitos al final de la gestión; sin embargo, con relación a la accionante solo se suscribió un contrato desde el 2016, lo cual implica que se operó en su favor la tácita reconducción.