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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

    Fecha: 26-Jul-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
    • a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
    • III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
    • III.2.1. Destitución definitiva
    • III.2.2. Revocatoria de mandato
    • III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
    • la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
    • Acoso Político
    • III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
    • tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
    • (2)
    • los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
    • el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
    • III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
    • Fragmento 31
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte
    • 3º  Ordenar
    • 5º  Exhortar

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