SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.3.
II.3. A través de nota presentada el 23 de julio de 2020, ante la Presidencia del TDE de Chuquisaca, Zenón Aiza Peñas presentó renuncia al cargo de Alcalde Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisca, precisando en lo pertinente, lo siguiente: “…como es de conocimiento de la opinión pública el conflicto social que se tiene en el municipio de San Lucas, donde algunos sectores de la sociedad civil movidos por afanes políticos que piden mi renuncia al cargo de alcalde municipal, bajo el argumento de que mi gestión ya se habría cumplido y que supuestamente no habría cumplido con algunos compromisos supuestamente adquiridos, además, estando casi una semana bajo vigilia el edificio de la alcaldía que no permiten el reinicio de las actividades de todo el personal después de haber cumplido el encapsulamiento el día 20 de julio de 2020, por la aparición de casos positivos de COVID-19, me veo presionado y obligado bajo amenazas a mi familia a mi persona, razón por lo que presento renuncia al CARGO DE ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN LUCAS” ([sic] las negrillas fueron añadidas) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar