SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad

         Al respecto, La SCP  0149/2014-S3 de 20 de noviembre, precisó que: “…la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia” (las negrillas son agregadas).

         En esta parte, consideramos importante citar las definiciones de “Acoso Político” y “Violencia Política”, que establece la Ley 243 de 28 de mayo de 2012 –Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres–, que resulta aplicable al caso de análisis, independientemente de que la problemática no esté vinculado con una mujer como afectada, pues al ser una definición resulta aplicable en todo ámbito en el que se identifique la concurrencia de tales hechos.