SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 073/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342 vta., concedió la tutela impetrada por Zenón Aiza Peñas contra Modesto Iporre Aiza, Primitiva Rodríguez Quispe, Calixto Mollo Quispe, Fermín Oropeza Enrríquez, Martha Villca Condori, Felicidad Lupati Otondo de Auza y Víctor Rubén Ochoa “Rodríguez”, Presidente (actual alcalde) y Concejales respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca; dejando sin efecto la Resolución 01/2020, ordenando que en el plazo de cinco días desde su notificación, emitan una nueva resolución en base a los fundamentos expresados, observando el debido proceso sustantivo y adjetivo y denegar respecto a Efraín Puma Villca y Ruben Rodríguez “Quira”; toda vez que, los mismos nos intervinieron en la emisión de la Resolución 01/2020. Bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 01/2020, no cuenta con un análisis suficientemente sustentado en normas jurídicas y jurisprudencia respecto al por qué se concluyó que la renuncia fue libre y voluntaria y la razón para considerar que la misma cumplió con todos los requisitos de validez; 2) No explica por qué el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Alcalde puede justificar la exigencia de su renuncia; 3) Por qué se considera y concluye que los actos desplegados por la población y sus organizaciones, constituyen mecanismos suficientes de presión para torcer la voluntad del renunciante; y, 4) Si las normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de San Lucas del departamento de Chuquisaca les facultad a elegir a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y por consiguiente, puedan definir también los mecanismos para la cesación de mandato –siempre que la autoridad renunciante hubiera sido elegida por dichas normas y procedimientos propios–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar