SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 073/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342 vta., concedió la tutela impetrada por Zenón Aiza Peñas contra Modesto Iporre Aiza, Primitiva Rodríguez Quispe, Calixto Mollo Quispe, Fermín Oropeza Enrríquez, Martha Villca Condori, Felicidad Lupati Otondo de Auza y Víctor Rubén Ochoa “Rodríguez”, Presidente (actual alcalde) y Concejales respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca; dejando sin efecto la Resolución 01/2020, ordenando que en el plazo de cinco días desde su notificación, emitan una nueva resolución en base a los fundamentos expresados, observando el debido proceso sustantivo y adjetivo y denegar respecto a Efraín Puma Villca y Ruben Rodríguez “Quira”; toda vez que, los mismos nos intervinieron en la emisión de la Resolución 01/2020. Bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 01/2020, no cuenta con un análisis suficientemente sustentado en normas jurídicas y jurisprudencia respecto al por qué se concluyó que la renuncia fue libre y voluntaria y la razón para considerar que la misma cumplió con todos los requisitos de validez; 2) No explica por qué el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Alcalde puede justificar la exigencia de su renuncia; 3) Por qué se considera y concluye que los actos desplegados por la población y sus organizaciones, constituyen mecanismos suficientes de presión para torcer la voluntad del renunciante; y, 4) Si las normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de San Lucas del departamento de Chuquisaca les facultad a elegir a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y por consiguiente, puedan definir también los mecanismos para la cesación de mandato –siempre que la autoridad renunciante hubiera sido elegida por dichas normas y procedimientos propios–.