SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho

         En cuanto a esta temática se refiere, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha marcado un razonamiento contundente a partir de la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, reiterado posteriormente en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0062/2014-S3 de 20 de octubre y 0149/2014-S3 de 20 de noviembre, entre otras, precisando así el significado y las consecuencias jurídicas de las medidas o vías de hecho en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, donde el Estado tiene como fines y funciones esenciales, entre muchas otras, el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado (art. 9 num. 4 de la CPE).

         En ese sentido, la SCP 1478/2012 ya nombrada, precisó que: “…la afortunada concepción de 'Estado de derecho' o 'Estado bajo el régimen de derecho' cuya base ideológica es 'un gobierno de leyes y no de hombres', nace sepultando el modelo de 'Estado bajo el régimen de la fuerza', el que no obstante haber sido llenado de diversos contenidos en diferentes épocas históricas (Estado de Derecho legislativo y actualmente Estado Constitucional de Derecho) tuvo una trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.

         En  efecto, el Estado de derecho en principio tuvo una versión particular configurada como 'Estado de derecho legislativo' o 'Estado legal de Derecho', empero, esta concepción reducía a un simple sistema de dominación mediante el instrumento de la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo cánones legales (del legislador), siendo irrelevante si las leyes fueran opresoras o autoritarias, concepción que se sustentaba en que la ley (con características de generalidad y abstracción) era la más alta expresión de la soberanía y, por ello, quedaba al margen de cualquier límite o control, con lo cual, las constituciones terminaron siendo meras cartas políticas, afianzándose el imperio de la ley y el principio de legalidad.

         Actualmente, el Estado de derecho, se configura como 'Estado constitucional de Derecho', que es '…un estadio más de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminación', o en palabras de Prieto Sanchís '…no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización'.