SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Por medio audiovisual (CD), se acreditan distintos hechos vinculados al proceso en análisis, siendo los más relevantes a los efectos de la decisión a emitirse, los siguientes: i) Archivo titulado “Presentación alcalde”, en el que se advierte que, el ahora accionante es conducido a la plaza principal portando en sus manos un papel, escoltado por varias personas que llevan palos, donde una vez arribado es rodeado por la multitud que formó un círculo a su alrededor con los maderos extendidos horizontalmente en sus manos, advirtiéndose en la persona que emite un discurso previo –se entiende a la presentación de la carta de renuncia de la autoridad–, dirigirse a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca y a la “Policía Sindical”; ii) Archivo titulado como “Video en casa del alcalde donde sacan la cámara de seguridad”, en el cual se observa a una persona, inicialmente con un palo y luego con la mano, ayudado por la multitud, arrancar una cámara de seguridad –se presume de la casa del hoy impetrante de tutela–; y, iii) Archivo titulado como “Video rehén hermana de 23-08-2020 09.09”, en el que se advierte a una persona de sexo femenino –presumiblemente la hermana de Zenón Ayza Peñas–, rodeada de una multitud de personas que le exigen dar a conocer el paradero de su hermano –Alcalde– y proceder a la revisión de su celular, escuchándose entre las voces de las personas presentes en el tumulto, gritos con las siguientes frases y palabras “hay que secuestrar ya ha avisado ya”, “hay que lincharla a su hermana”, “hay que colgarla”, “hay que colgarla al cable” y “linchémosle pues” (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar