Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 073/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Aiza Peñas contra Modesto Iporre Aiza, Primitiva Rodríguez Quispe, Calixto Mollo Quispe, Fermín Oropeza Enrríquez, Martha Villca Condori, Felicidad Lupati Otondo de Auza y Víctor Rubén Ochoa “Rodríguez”, Presidente y Concejales respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca; y, Efraín Puma Villca, Ex Concejal y Presidente del Cabildo; y, Rubén Rodríguez “Quira”, Central Seccional, ambos del mismo lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar