SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
i)
Efraín Puma Villca, Carmelo Clemente Puma, Arturo Quiroga Zegarra y Rubén Rodríguez “Quiara”, por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 312 a 315, y en audiencia, refirieron que: i) Emergente de la falta total de ejecución de proyectos y actos de corrupción del impetrante de tutela, entre otros motivos, como pueblos originario campesinos de San Lucas del departamento de Chuquisaca, decidieron pedirle su renuncia voluntaria al cargo una vez cumplida su gestión constitucional; es decir, el 30 de mayo de igual año, ante lo cual, en diferentes ampliados y frente a las organizaciones originarias se comprometió a dejar el cargo en la fecha indicada, lo cual sin embargo no ocurrió, hecho que motivó a las organizaciones sociales, que mediante cartas dirigidas a dicha autoridad y votos resolutivos le exijan su renuncia, peticiones que eran pasadas por alto por la autoridad municipal, generando la reacción de los pobladores, que luego de autoconvocarse para pedir la renuncia del Alcalde, el 14 de julio del citado año, instalaron un cabildo en Pututaca, donde se concluyó exigir su renuncia ante tanto incumplimiento y burla hacia la población del municipio, frente a lo cual nuevamente se comprometió a presentar su renuncia en Sucre, lo que tampoco cumplió, amenazando más bien a los dirigentes con iniciarles procesos, lo que enardeció a la población para que salgan en marchas; ii) Durante las manifestaciones en San Lucas, la hermana de la autoridad procedía a filmar e insultar a los marchistas, provocando que estos a su vez la increpen, pero de ninguna manera se la secuestró o se la tomó como rehén, siendo simplemente consultada sobre el paradero de su hermano y una vez que ésta informó al respecto, se retiró del lugar; iii) Luego de varios días que el Alcalde se encontraba fuera del municipio se enteraron que éste había presentado su renuncia ante el TED acusando violencia, lo que no era evidente; no obstante, al día siguiente de presentada su renuncia ante dicho órgano, se apersonó al cabildo manifestando que presentaría también su carta de renuncia personalmente al Presidente del Concejo Municipal, lo cual cumplió sin ningún hostigamiento; y, iv) Los acuerdos asumidos al interior de las comunidades deben ser respetados por sus miembros y las autoridades elegidas, y si no se respetan es lógico que a través de sus procedimientos e instituciones, como el cabildo, se solicite a la autoridad electa el cumplimiento de los compromisos asumidos, como es la renuncia al cargo de Alcalde en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar