SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes

Señalando más adelante que ello ‘… se sustenta en razón a que está proscrito por el orden constitucional que un particular o una autoridad pública, invocando un supuesto ejercicio legítimo de sus derechos, o distorsionando las atribuciones y facultades que le otorga la Constitución adopte medidas de hecho, desconociendo que existen procedimientos, mecanismos y autoridades competentes para la solución de conflictos. Consiguientemente, el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes’” (sic).

En ese sentido, el ejercicio del control social por parte de la sociedad civil con relación a todas las entidades públicas y en todos los niveles del Estado y del gobierno en los que se manejan recursos públicos, concretamente en cuanto a la intervención en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales, debe ser en el marco de las atribuciones, facultades y procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley, no así de forma discrecional y arbitraria que tienda a encubrir un ajusticiamiento directo por parte de cualquiera de los actores de la sociedad civil organizada.