SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 26 de junio de 2020, fue objeto de una serie de medidas de hecho que buscaban su renuncia al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, que venía desempeñando hasta la posesión de las nuevas autoridades; en dicha fecha procedieron a la toma de las instalaciones del centro de cuarentena para la emergencia sanitaria producto del Coronavirus (Covid-19) denominado “Núcleo Tecnológico de Padcoyo; el 15 de julio del mismo año, de forma violenta tomaron la Alcaldía Municipal de dicho municipio, con el colocado de candados a su despacho así como al ingreso al edificio edil,  más el cambio de chapas; el 16 de igual mes y año, realizaron el destrozo de las cámaras de seguridad de su domicilio y tomaron como rehén a su hermana Felicidad Aiza Peñas, a quien le arrebataron su celular y fue llevada luego por la fuerza a la plaza de San Lucas, amenazándola públicamente con lincharla sino revelaba su paradero.

Obligado por tales acontecimientos, el 23 de julio de 2020 presentó su renuncia ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca con sede en Sucre, aclarando que lo hacía obligado debido a las amenazas y presión contra su familia; no obstante, el 24 del mismo mes y año, cuando se dirigía a la Alcaldía de San Lucas del departamento de Chuquisaca, fue interceptado por una multitud enardecida que le impidió el ingreso al edificio edil, obligándolo a firmar una carta de renuncia que fue redactada por el asesor legal de la alcaldía, quien también fue obligado a redactar dicho documento, y no contentos con ello, fue presionado para entregar el mismo al Presidente del Consejo Municipal que se encontraba en la misma multitud, procediendo luego a nombrar a otra persona como Alcalde, a sugerencia del cabildo.

En la misma fecha (24 de julio de 2020), la Vicepresidenta y el Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de de San Lucas del departamento de Chuquisaca, sin el quorum necesario, emitieron la Resolución Municipal 56/2020, aceptando la renuncia, sin considerar que la misma fue realizada bajo presión, amenazas y amedrentamientos; contra la cual, presentó recurso de revocatoria, el 28 de igual mes y año, ante el citado Concejo Municipal, precisando justamente que la renuncia no fue voluntaria ni espontánea, sino fruto de presiones y amenazas; sin embargo, las mismas autoridades ya nombradas, mediante Resolución de Revocatoria 01/2020 de 14 de agosto, sin la necesaria fundamentación y motivación razonable respecto a las causas que motivaron la renuncia, confirmaron el fallo impugnado y con ello las medidas de hecho que confluyeron en una destitución arbitraria del cargo de Alcalde, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.