SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 26 de junio de 2020, fue objeto de una serie de medidas de hecho que buscaban su renuncia al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, que venía desempeñando hasta la posesión de las nuevas autoridades; en dicha fecha procedieron a la toma de las instalaciones del centro de cuarentena para la emergencia sanitaria producto del Coronavirus (Covid-19) denominado “Núcleo Tecnológico de Padcoyo; el 15 de julio del mismo año, de forma violenta tomaron la Alcaldía Municipal de dicho municipio, con el colocado de candados a su despacho así como al ingreso al edificio edil, más el cambio de chapas; el 16 de igual mes y año, realizaron el destrozo de las cámaras de seguridad de su domicilio y tomaron como rehén a su hermana Felicidad Aiza Peñas, a quien le arrebataron su celular y fue llevada luego por la fuerza a la plaza de San Lucas, amenazándola públicamente con lincharla sino revelaba su paradero.
Obligado por tales acontecimientos, el 23 de julio de 2020 presentó su renuncia ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca con sede en Sucre, aclarando que lo hacía obligado debido a las amenazas y presión contra su familia; no obstante, el 24 del mismo mes y año, cuando se dirigía a la Alcaldía de San Lucas del departamento de Chuquisaca, fue interceptado por una multitud enardecida que le impidió el ingreso al edificio edil, obligándolo a firmar una carta de renuncia que fue redactada por el asesor legal de la alcaldía, quien también fue obligado a redactar dicho documento, y no contentos con ello, fue presionado para entregar el mismo al Presidente del Consejo Municipal que se encontraba en la misma multitud, procediendo luego a nombrar a otra persona como Alcalde, a sugerencia del cabildo.
En la misma fecha (24 de julio de 2020), la Vicepresidenta y el Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de de San Lucas del departamento de Chuquisaca, sin el quorum necesario, emitieron la Resolución Municipal 56/2020, aceptando la renuncia, sin considerar que la misma fue realizada bajo presión, amenazas y amedrentamientos; contra la cual, presentó recurso de revocatoria, el 28 de igual mes y año, ante el citado Concejo Municipal, precisando justamente que la renuncia no fue voluntaria ni espontánea, sino fruto de presiones y amenazas; sin embargo, las mismas autoridades ya nombradas, mediante Resolución de Revocatoria 01/2020 de 14 de agosto, sin la necesaria fundamentación y motivación razonable respecto a las causas que motivaron la renuncia, confirmaron el fallo impugnado y con ello las medidas de hecho que confluyeron en una destitución arbitraria del cargo de Alcalde, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar