SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Solicitó que una vez admitida la acción interpuesta y desarrollados los actos procesales correspondientes, se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de Revocatoria 01/2020, consiguientemente, su restitución inmediata al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, más el pago de salarios mensuales, derechos y beneficios sociales dejados de percibir durante el tiempo no trabajado a causa de las medidas de hecho, así como los aportes a la seguridad social para fines previsionales; b) La condenación en costas y costos del proceso constitucional con cargo a los demandados; c) La represión de actos lesivos homogéneos a los demandados, para que se abstengan de realizar nuevos o similares actos arbitrarios y lesivos a los derechos fundamentales, bajo prevención de responsabilidad penal; y, d) Se exhorte al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a la Defensoría del Pueblo y a los Ministerios de Justicia y de Autonomías, para que, en el ámbito de su competencia, desarrollen de manera coordinada un programa de difusión a la población, organizaciones sociales y Pueblos Indígena Originario Campesinos de San Lucas, sobre la importancia del Estado de Derecho, el control social así como en las naciones y el respeto por la institucionalidad y los derechos fundamentales, con la finalidad de que hechos como los denunciados en la presente acción de garantía no se vuelvan a repetir.
Rubén Rodríguez “Quira”, por intermedio de su abogado defensor, en audiencia agregó que: a) La acción de amparo constitucional refiere falta de fundamentación y motivación de la Resolución; empero, tal acusación no resulta coherente con el contenido de la propia resolución impugnada, en la cual no se menciona en ninguna parte la renuncia del accionante; b) El impetrante de tutela no describe cómo es que el hecho denunciado le fuera atribuible, dado que los únicos lugares donde se menciona su nombre es cuando se dirige la acción y se pega la cédula; y, c) Es desproporcional hacer ver a un cabildo como una medida de hecho, cuando el mismo es una forma de ejercicio democrático.
Entonces, para que la renuncia de una autoridad electa en una entidad territorial autónoma municipal sea considerada como válida constitucional y legalmente, se deben cumplir los siguientes presupuestos formales y materiales a la vez: a) La presentación personal de la nota en la que se expresa la voluntad de renunciar, presentada ante el Concejo Municipal y el OEP; b) Que la renuncia presentada sea voluntaria y no a consecuencia de agresiones, persecución, hostigamiento, coacción, violencia, instigación, amenazas, incitación y/o presión proveniente de terceros hacia la autoridad renunciante o su familia; y, c) La obligación del Concejo Municipal y del OEP, de verificar y hacer constar que al momento de la presentación de la denuncia, se cumplen ambos presupuestos anotados, de manera que se obre en respeto de los derechos fundamentales de dichas autoridades y con seguridad jurídica respecto a las consecuencias jurídicas de tal renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la proscripción de medidas o vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los
- III.2. De los mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.2.1. Destitución definitiva
- III.2.2. Revocatoria de mandato
- III.3. De las condiciones constitucionales y legales de validez en cuanto a la renuncia de las autoridades electas en gobiernos autónomos municipales
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad
- Acoso Político
- III.4. El rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales. Jurisprudencia reiterada
- tienen, en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Social, entre otras, las siguientes atribuciones
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.5. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 31
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3º Ordenar
- 5º Exhortar