SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

a)

Solicitó que una vez admitida la acción interpuesta y desarrollados los actos procesales correspondientes, se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de Revocatoria 01/2020, consiguientemente, su restitución inmediata al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, más el pago de salarios mensuales, derechos y beneficios sociales dejados de percibir durante el tiempo no trabajado a causa de las medidas de hecho, así como los aportes a la seguridad social para fines previsionales; b) La condenación en costas y costos del proceso constitucional con cargo a los demandados; c) La represión de actos lesivos homogéneos a los demandados, para que se abstengan de realizar nuevos o similares actos arbitrarios y lesivos a los derechos fundamentales, bajo prevención de responsabilidad penal; y, d) Se exhorte al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a la Defensoría del Pueblo y a los Ministerios de Justicia y de Autonomías, para que, en el ámbito de su competencia, desarrollen de manera coordinada un programa de difusión a la población, organizaciones sociales y Pueblos Indígena Originario Campesinos de San Lucas, sobre la importancia del Estado de Derecho, el control social así como en las naciones y el respeto por la institucionalidad y los derechos fundamentales, con la finalidad de que hechos como los denunciados en la presente acción de garantía no se vuelvan a repetir.

Rubén Rodríguez “Quira”, por intermedio de su abogado defensor, en audiencia agregó que: a) La acción de amparo constitucional refiere falta de fundamentación y motivación de la Resolución; empero, tal acusación no resulta coherente con el contenido de la propia resolución impugnada, en la cual no se menciona en ninguna parte la renuncia del accionante; b) El impetrante de tutela no describe cómo es que el hecho denunciado le fuera atribuible, dado que los únicos lugares donde se menciona su nombre es cuando se dirige la acción y se pega la cédula; y, c) Es desproporcional hacer ver a un cabildo como una medida de hecho, cuando el mismo es una forma de ejercicio democrático.

Entonces, para que la renuncia de una autoridad electa en una entidad territorial autónoma municipal sea considerada como válida constitucional y legalmente, se deben cumplir los siguientes presupuestos formales y materiales a la vez: a) La presentación personal de la nota en la que se expresa la voluntad de renunciar, presentada ante el Concejo Municipal y el OEP; b) Que la renuncia presentada sea voluntaria y no a consecuencia de agresiones, persecución, hostigamiento, coacción, violencia, instigación, amenazas, incitación y/o presión proveniente de terceros hacia la autoridad renunciante o su familia; y, c) La obligación del Concejo Municipal y del OEP, de verificar y hacer constar que al momento de la presentación de la denuncia, se cumplen ambos presupuestos anotados, de manera que se obre en respeto de los derechos fundamentales de dichas autoridades y con seguridad jurídica respecto a las consecuencias jurídicas de tal renuncia.