SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 1277 a 1287 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El cese del procesamiento indebido por parte de los Jueces Técnicos ahora accionados; 2) Anular obrados hasta el vicio más antiguo: i) El Auto de radicatoria de 28 de octubre de 2015; ii) El Auto de Apertura de Juicio de 18 de agosto de 2017, y todos los actuados procesales realizados posteriormente a los referidos anteriormente; y, 3) Los Jueces Técnicos hoy accionados remitan en forma inmediata su expediente ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento a fin de que esa autoridad judicial resuelva los incidentes y excepciones pendientes de resolución, sea de acuerdo a procedimiento; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante demostró con prueba documental el estado de indefensión en el que los Jueces Técnicos ahora accionados lo dejaron, vulnerando su derecho a la defensa y a la impugnación con el procesamiento indebido llevado contra su persona; b) El informe de los Jueces Técnicos ahora accionados no desvirtuó lo aseverado por el accionante; c) El art. 125 de la CPE señala que toda persona que es indebidamente procesada -como sucede en el presente caso- podrá interponer la acción de libertad y pedir que cese la misma, que se restablezcan las formalidades legales o se restituyan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a impugnar, todo ello vinculado al derecho a la libertad; d) Se debe dar curso a la presente acción de defensa, puesto que es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos, como el de la defensa; e) Del examen minucioso de la acción tutelar y del informe de los Jueces Técnicos ahora accionados se evidencia que han existido actos ilegales como ser el abuso arbitrario y el indebido procesamiento del accionante por parte de los Jueces Técnicos ahora accionados en desmedro del derecho a la defensa, poniendo en riesgo la libertad física y de locomoción del accionante; y, f) Es aplicable la acción de libertad correctiva para la protección y garantía inmediata del derecho amenazado, restringido y suprimido, que es en este caso el debido proceso, vulnerándose los derechos más sagrados, luego del derecho a la vida, que son los derechos a la defensa, a la igualdad de las partes y a la impugnación, encontrándose en riesgo la libertad del accionante por llevar adelante un proceso parcializado, por lo que al demostrarse el estado de indefensión en el que quedó el accionante, se declara “procedente” la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR