SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.13.
II.13. Consta Acta de la audiencia de juicio oral de 8 de octubre de 2018, donde la defensa del accionante señaló que a efectos de evitar nulidades posteriores dentro del proceso penal, existen una serie de excepciones e incidentes que se plantearon ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, los cuales no se resolvieron y, conforme a la SCP 0408/2017-S3 cuando existen excepciones e incidentes pendientes, deben resolverse dejando sin efecto el Auto de radicatoria, por lo que pidió revisión del expediente y se remitan actuados ante el juez llamado por ley para que resuelva las excepciones, aclarando que no interpuso ningún incidente y que en su momento lo haría, solo les hizo “recuerdo”. Al respecto los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento -ahora accionados- respondieron que de acuerdo al art. 44 del CPP el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso lo será también para decidir todas la cuestiones incidentales, ahora bien ese Tribunal se considera competente para tomar conocimiento del proceso, puesto que el Juez de primera instancia perdió competencia al momento de radicarse la causa en ese Tribunal de Sentencia Penal, por lo que no podrían anular obrados para retrasar el proceso; y rechazando la solicitud del accionante dispusieron la prosecución del juicio oral y público, salvando los derechos que tienen las partes de plantear los incidentes y excepciones que crean convenientes en la etapa correspondiente del mencionado juicio oral. Referente a la pregunta del accionante si dicha determinación tenía carácter de Auto se aclaró que al no ser un incidente no se estaba resolviendo mediante Auto, y solo es una respuesta a la solicitud realizada (fs. 729 a 732).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR