Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, la Fiscal de Materia presentó pliego acusatorio contra el accionante (fs. 213 a 235); que mereció el decreto de 1 de octubre de igual año, por el cual el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 236).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR