SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

i)

El accionante en uso de su defensa material como también a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: i) El 23 de septiembre de 2013 interpuso excepción de prejudicialidad que fue corrida en traslado a las partes, dos años después mediante memorial solicitó que se resuelva dicha excepción; ii) En la etapa de incidentes y excepciones, los Jueces Técnicos ahora accionados indicaron que debía someterse, volviendo a recalcar los vicios procesales en los que se incurrió al no resolverse los mismos cuando fueron planteados ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que debía retrotraerse los actuados de acuerdo al art. 169.3 del CPP; iii) La acción de libertad no solamente se interpone cuando está en peligro la vida y la libertad de locomoción, puede ser presentada también cuando existe un indebido procesamiento que en su caso le “…está abriendo la puerta a Palmasola…” (sic), por lo que no puede esperar que dicten una sentencia condenatoria cuando tiene recursos ordinarios y extraordinarios; iv) Los Jueces Técnicos hoy accionados negaron los incidentes que formuló, por lo que se reservó el derecho de impugnar mediante la apelación restringida; empero, no puede esperar aquello, puesto que puede ser muy tarde para preservar su libertad; v) “…Después de más de casi 7 años…” (sic) no se resolvió su excepción de prejudicialidad y doble juzgamiento que planteó en la etapa preparatoria, reconociendo los Jueces Técnicos ahora accionados en el Auto de 25 de junio de 2019 que no son competentes para resolverlo; vi) Los actos de las personas que usurpan funciones no emanan de la ley y por lo tanto, son nulos; por ello, la resolución de la mencionada excepción le corresponde al Juez de primera instancia y no a los Jueces Técnicos ahora accionados, al hacerlo estarían usurpando funciones y no dejarían que el juez natural los resuelva, restringiendo el derecho a poder recurrir; vii) La SCP 0408/2017-S3 determinó que no se puede sustanciar un juicio sin resolverse primero las excepciones previas de especial pronunciamiento, por lo que anuló la radicatoria de la causa y el Auto de apertura de juicio oral y público; sin embargo, los Jueces Técnicos hoy accionados pese a conocer que existían excepciones e incidentes radicaron la causa y dispusieron que los mismos debían resolverse en la etapa de incidentes y excepciones dentro del juicio oral y público; y, viii) Solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Régimen Disciplinario del Órgano Judicial contra los Jueces Técnicos ahora accionados.