SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y “…a ejercer los derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales…” (sic); puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron respecto a la excepción de prejudicialidad -que ataca el fondo de su proceso-  que fue planteada ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien a diferencia de los Jueces Técnicos hoy accionados -cuya emisión de cualquier resolución al respecto sería nula- es el competente para resolverlo, siendo que al valorar la prueba documental esa instancia pudo concluir su proceso o al ser negado, tenía la posibilidad de hacer uso de su derecho a la impugnación; al no realizarse de esa forma, se vulneró su derecho a la defensa al dejarlo en estado de indefensión por continuar con un trámite viciado provocando un procesamiento indebido.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, excepción de prejudicialidad el 23 de septiembre de 2013 (Conclusión II.1.), incidente de nulidad de la citación con la imputación el 15 de abril de 2015 (Conclusión II.2.) y excepción previa de cosa juzgada el 8 de junio de ese año (Conclusión II.3.), solicitando en la fecha antes señalada el pronunciamiento a su excepción de prejudicialidad, que mereció el decreto de 10 de ese mes y año, que dispuso que previamente se le debía notificar con la reposición ordenada mediante decreto de 15 de abril de 2015 (Conclusión II.4.).

El 29 de septiembre de 2015, la Fiscal de Materia presentó pliego acusatorio contra el accionante; por lo que a través de decreto de 1 de octubre de igual año, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno (Conclusión II.5.); en consecuencia  los entonces Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz emitieron Auto de Radicatoria el 28 de octubre de dicho año (Conclusión II.6.).

Posteriormente, el accionante por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, solicitó certificación o informe sobre el estado de su proceso, si cursa acusación fiscal y si existe sentencia condenatoria ejecutoriada. Solicitud que previa a ser atendida se pidió al accionante señalar su domicilio real y procesal (Conclusión II.8.). Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz emitieron Auto de Apertura de Juicio el 18 de agosto de igual año (Conclusión II.9.) y a través del Auto de 24 de octubre de ese año declararon la rebeldía del accionante por no justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio oral y público (Conclusión II.10.).

Asimismo, por memorial presentado el 4 de enero de 2018, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz declinen competencia ante su similar de Concepción del mismo departamento (Conclusión II.11.); mediante memorial presentado el 11 de mayo de igual año, el accionante se apersonó ante el citado Tribunal de Sentencia Penal, indicando que nunca fue notificado, y solicitó la revocatoria de la rebeldía, así como también se deje sin efecto su mandamiento de aprehensión (Conclusión II.12.); y, en audiencia de juicio oral y público de 8 de octubre de 2018, la defensa del accionante señaló que a efectos de evitar nulidades posteriores dentro del proceso penal, existen una serie de excepciones e incidentes que se plantearon ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento, los cuales no se resolvieron y, conforme a la SCP 0408/2017-S3 cuando existen excepciones e incidentes pendientes, deben resolverse dejando sin efecto el Auto de radicatoria, por lo que pidió revisión del expediente y se remitan actuados ante el juez llamado por ley para que resuelva las excepciones, aclarando que no interpuso ningún incidente y que en su momento lo haría, solo les hizo “recuerdo”, a lo que los Jueces Técnicos ahora accionados respondieron que de acuerdo al art. 44 del CPP el Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso lo será también para decidir todas la cuestiones incidentales, ahora bien ese Tribunal se considera competente para tomar conocimiento del proceso, puesto que el Juez de primera instancia perdió la misma al momento de radicarse la causa en ese Tribunal de Sentencia Penal, por lo que no podrían anular obrados para retrasar el proceso, y rechazando la solicitud del accionante dispusieron la prosecución del juicio oral y público, salvando los derechos que tienen las partes de plantear los incidentes y excepciones que crean convenientes en la etapa correspondiente del mencionado juicio oral y público. Referente a la pregunta del accionante si dicha determinación tenía carácter de Auto se aclaró que al no ser un incidente no se estaba resolviendo mediante Auto, y solo era una respuesta a la solicitud realizada (Conclusión II.13.).

Por otro lado, se tiene el acta de prosecución de audiencia de juicio oral de 5 de junio de 2019, donde el accionante ejerciendo su defensa material planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos amparándose en la normativa procesal penal, en Autos Supremos y en Sentencias Constitucionales Plurinacionales, especialmente en la SCP 0408/2017-S3, puesto que al denunciar en audiencia de 8 de octubre de 2018, y en dos oportunidades de forma posterior, que existían vicios, se vio en la necesidad de interponer ese incidente, debido a que el 23 de septiembre de 2013, formuló una excepción de prejudicialidad ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que al no ser resuelta solicitó se emita pronunciamiento al respecto, luego el 8 de junio de 2015, presento excepción previa de cosa juzgada, y posteriormente, planteó un incidente de nulidad de citación de imputación formal, todas ante la misma autoridad judicial; empero, no recibió ninguna respuesta, remitiéndose el expediente ante ese Tribunal de Sentencia Penal sin ser resueltas, lo que se convierte en un defecto absoluto al vulnerarse sus derechos a la defensa, a la igualdad, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso en sus tres elementos; por lo que solicitó se corrijan dichos defectos procesales absolutos, por lo tanto, se emita una resolución admitiendo ese incidente, ordenando que se retrotraiga el proceso y se remitan actuados al respectivo Juez que debe dictar las resoluciones observadas, que son objeto de ese incidente, debiendo anularse todos los actuados desde la el Auto de radicatoria hasta el juicio oral y público, y remitirse el proceso al Juez de Instrucción Penal que conoció el proceso, quien tiene la competencia para resolver las excepciones e incidentes planteados (Conclusión II.14.). Por Auto 57 de 26 de junio de 2019, a través del cual los Jueces Técnicos ahora accionados rechazaron y declararon infundados los incidentes de nulidad de notificación con la acusación formal, nulidad por defectos absolutos y la excepción de declinatoria de competencia en razón de territorio, disponiendo que continúe el juicio oral y público en la instancia correspondiente, señalando que las partes podían hacer uso de la reserva de apelación. Por lo que la defensa del accionante realizó la reserva de apelación en la audiencia de 22 de julio del referido año (Conclusión II.16.).