SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto se tiene que el accionante tuvo pleno conocimiento del proceso penal seguido contra su persona y participó activamente dentro del mismo, extremo que se evidencia de los memoriales que cursan en obrados, en los cuales solicitó certificación o informe sobre el estado del proceso (Conclusión II.8.); solicitó a los Jueces Técnicos ahora accionados declinen competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.11.); se apersonó indicando que nunca fue notificado, solicitando la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto su mandamiento de aprehensión (Conclusión II.12.); planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos (Conclusión II.14.); e hizo reserva de apelación al Auto 57 de 26 de junio de 2019 (Conclusión II.16), esos dos últimos referidos a reclamar los actuados jurisdiccionales que considera que ocasionaron un procesamiento indebido en su contra; lo que demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese sentido, el accionante tiene para reclamar esa y todas las irregularidades referidas al derecho del debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, siendo que el accionante señaló que la SCP 0408/2017-S3 es la jurisprudencia aplicable a su caso porque fue emitida dentro de un proceso igual al que se le sigue, es necesario señalar que, si bien dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ingresó al análisis del indebido procesamiento vía acción de libertad, fue en función a las circunstancias particulares del caso en concreto -pese a que el Tribunal accionado advirtió el error de procedimiento al momento de emitir el Auto de radicatoria sobre el hecho que no se resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en la imputación -referente a la calificación legal del hecho que hace a la base fundamental de la prosecución del proceso-, no se corrigió ni devolvió el expediente al Juez de origen y que además no existía recurso ni medio para que las accionantes materialicen el ejercicio de su derecho a la defensa, pues la vía ordinaria omitió resolver el mismo, manteniendo su situación jurídica y la legalidad de los actuados procesales en un limbo jurídico-, el cual dista de la acción tutelar ahora en revisión, puesto que si bien el accionante al instalarse el juicio oral y público advirtió sobre los vicios procesales relacionado a la serie de excepciones e incidentes -entre el que estaba la excepción de prejudicialidad- sin resolver que se planteó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que se debía remitirse el expediente ante dicha autoridad judicial para que los resuelva, lo cual fue rechazado por los Jueces Técnicos ahora accionados (Conclusión II.13.); sin embargo, el accionante indicó que lo manifestado en ese momento solo era un recordatorio y que en su momento plantearía un incidente al respecto (fs. 730 vta.), que lo hizo en etapa de incidentes y excepciones en el juicio oral y público, a través del incidente de nulidad por defectos absolutos -reclamando la irresolución de las excepciones de prejudicialidad y de cosa juzgada y el incidente de nulidad de citación de imputación formal-, donde solicitó se corrija esos defectos admitiendo dicho incidente, ordenando que se retrotraiga el proceso y se remitan actuados al Juez correspondiente para que dicte las resoluciones extrañadas (Conclusión II.14.), incidente que fue resuelto a través del Auto 57 de 26 de junio de 2019 (Conclusión II.16.) rechazando el mismo, señalando que las partes podían hacer uso de la reserva de apelación; es decir, que desde la primera vez que el accionante se manifestó sobre las excepciones e incidentes pendientes de resolución -que tuvo un pronunciamiento de los Jueces Técnicos hoy accionados- reconoció la competencia de los referidas autoridades al indicar que en su momento interpondría un incidente al respecto y al hacerlo -incidente de nulidad por defectos absolutos- fue resuelto mediante un Auto susceptible de apelación, del cual hizo reserva el accionante (fs. 947 vta.), extremo que no aconteció en el caso resuelto por el precedente alegado, lo que hace inviable su aplicación en la problemática traída en revisión.
Finalmente, en cuanto a la solicitud realizada en audiencia por el accionante, de remitir antecedentes al Ministerio Público y al Régimen Disciplinario del Órgano Judicial contra los Jueces Técnicos ahora accionados, no corresponde atender la misma, puesto que si el accionante considera que las autoridades ahora accionadas incurrieron en alguna responsabilidad, cuenta con las vías expeditas para promover el inicio de las investigaciones que considere convenientes ante las autoridades llamadas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR