Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.15.
II.15. Mediante Auto 53 de 25 de junio de 2019, Karin Balcázar Azaba y Alex Bejarano Yaveta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados- rechazaron la solicitud de detención preventiva del accionante requerida por el Ministerio Público, el Banco del Sur S.A., la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y el Consejo de la Magistratura, y en su lugar dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 929 a 936 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR