SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.14.
II.14. Cursa acta de prosecución de la audiencia de juicio oral de 5 de junio de 2019, donde el accionante ejerciendo su defensa material planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos amparándose en la normativa procesal penal, en Autos Supremos y en Sentencias Constitucionales Plurinacionales, especialmente en la SCP 0408/2017-S3, puesto que al denunciar en audiencia de 8 de octubre de 2018, y en dos oportunidades de forma posterior, que existían vicios, se vio en la necesidad de interponer ese incidente, debido a que el 23 de septiembre de 2013, formuló una excepción de prejudicialidad ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que al no ser resuelta solicitó se emita pronunciamiento al respecto, luego el 8 de junio de 2015, presentó excepción previa de cosa juzgada, y posteriormente, planteó un incidente de nulidad de citación de imputación formal, todas ante la misma autoridad judicial; empero, no recibió ninguna respuesta, remitiéndose el expediente ante ese Tribunal de Sentencia Penal sin ser resueltas, lo que se convierte en un defecto absoluto al vulnerarse sus derechos a la defensa, a la igualdad, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso en sus tres elementos; por lo que solicitó se corrijan dichos defectos procesales absolutos, y se emita una resolución admitiendo dicho incidente, ordenando que se retrotraiga el proceso y se remitan actuados al respectivo Juez que debe dictar las resoluciones observadas, que son objeto de ese incidente, debiendo anularse todos los actuados desde el Auto de radicatoria hasta el juicio oral y público, y remitirse el proceso ante el Juez de Instrucción Penal que conoció el mismo, quien tiene la competencia para resolver las excepciones e incidentes planteados (fs. 888 a 892).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR