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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3

    Fecha: 14-Jul-2021

    II.8.

    II.8.    Por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, el accionante solicitó certificación o informe sobre el estado de su proceso, si cursa acusación fiscal y si existe sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 516 y vta.). Solicitud que previa a ser atendida se pidió al accionante señalar su domicilio real y procesal (fs. 517).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • primer presupuesto
    • segundo presupuesto
    • REVOCAR

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