SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

primer presupuesto

Con relación al primer presupuesto, en el presente caso el accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración del derecho al debido proceso, relacionada a la irregular tramitación de incidentes y excepciones, especialmente de la excepción de prejudicialidad que no fue resuelta por los Jueces Técnicos ahora accionados; la competencia del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz para resolver dicha excepción frente a la incompetencia de los Jueces Técnicos hoy accionados cuyos actos serían nulos; y, el total estado de indefensión en el que se lo dejó al privarle de su derecho a impugnar en la instancia “competente” al tramitar un proceso viciado; sin embargo, dicha situación no está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, ya que dicho derecho no se encuentra restringido o limitado a causa del supuesto procesamiento ilegal ahora denunciado, es más el accionante gozaba de libertad al momento de la interposición de la presente acción tutelar, conforme se dispuso en audiencia de aplicación de medidas cautelares a través del Auto 53 de 25 de junio de 2019 (Conclusión II.15.) la cual no se manifestó que hubiera sido modificada posteriormente.

Es necesario aclarar que, la alegada ejecución de un mandamiento de aprehensión contra el accionante, por una declaratoria de rebeldía no puede ser acogida para establecer una vinculación directa con el derecho a la libertad, debido a que dicha disposición tiene como única finalidad el conducir al declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional para que prosiga el proceso penal, aspecto que se dio en el presente caso, puesto que el accionante participó en los posteriores actuados procesales; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional no concurre para que el derecho al debido proceso sea tutelado por la acción de libertad.