SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y “…a ejercer los derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios internacionales…” (sic); puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron respecto a la excepción de prejudicialidad -que ataca el fondo de su proceso- que fue planteada ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien a diferencia de los Jueces Técnicos hoy accionados -cuya emisión de cualquier resolución al respecto sería nula- es el competente para resolverlo, siendo que al valorar la prueba documental esa instancia pudo concluir su proceso o al ser negado, tenía la posibilidad de hacer uso de su derecho a la impugnación; al no realizarse de esa forma, se vulneró su derecho a la defensa al dejarlo en estado de indefensión por continuar con un trámite viciado provocando un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR