AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021

Fecha: 04-May-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación

El demandante Jaime Juhani Oroza Ahonen, por memorial cursante de fs. 212 a 213 vta. de obrados, responde al recurso de casación planteado en los siguientes términos:

1.- En relación a las causales de casación, alega que la errónea aplicación de la ley como error de fondo, debe cumplir ciertos requisitos, los cuales no se encuentran presentes en el alegato y aclara que la demanda se basó en la presentación de un título ejecutorial idóneo, mismo que le otorga la titularidad para demandar ante cualquier persona una acción negatoria y por qué no la desocupación de la casa de hacienda ante cualquier usurpador que atente contra su derecho propietario, en virtud a que su persona posee el corpus y el animus respecto de la parcela 5 que cuenta con título ejecutorial N° PPD-NAL-011659.

2.- Aclara que la demandada hizo posesión arbitraria de su propiedad, con abuso de confianza y usurpando un derecho de usufructo que le concedió su padre al hermano Hans Ramiro Oroza Bellido hasta su fallecimiento, mas no a la demandada y aclara que esta última participó del proceso de saneamiento de la propiedad como apoderada de su hermano respecto de la parcela 4, la cual indiscutiblemente era de su propiedad; que de ser ciertos los alegatos de la demandada la parcela 5 debería consignar como propietario a Hans Ramiro Oroza Bellido, no obstante de ello y pese a su participación en el proceso de saneamiento y al conocimiento de las delimitaciones entre las propiedades, alega la compra de la parcela 4 y parte de la casa de hacienda ubicada en la parcela 5, a sabiendas que esta no fue saneada a nombre de Hans Ramiro Oroza Bellido, prueba clara de la mala fe con la que actúa la demandada.

En función de lo argumentado, amparado en los arts. 115 y 24 de la C.P.E., pide se confirme la Sentencia N° 02/2021 dictada por el Juez de la causa.