Considerando 4
CONSIDERANDO : Que, conforme a la carga probatoria que establecen los arts. 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a materia agroambiental dispuesto por el art. 78 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, las partes han aportado con la siguiente carga probatoria:
Valoración de la prueba Documental de Cargo :
De la cursante a fs. 1 a 4, se puede establecer que los señores Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen, con titulares del predio denominado, Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 005, con Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-011659, con una superficie total de: 3.9253 hectáreas, a título de Adjudicación, ubicado en Chuquisaca, provincia Nor Cinti, primera sección, cantón Camargo, otorgado, firmado y refrendado en La Paz, a los 10 días del mes de junio del año 2011, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con Matricula Nº. 1071010003345, bajo el asiento A-1 de titularidad sobre dominio en Camargo, 07 de mayo de 2013, con el respectivo Folio Real con matricula Nº. 1.07.1.01.0003345, constituyendo el cumplimiento exacto del art. 1538 -I y II) del Código Civil, para llegar a lo establecido por el art. precedente, se ha tenido que pasar por un proceso de saneamiento, que conforme establecen los arts. 64 y 65 concordante con el art. 2, todos de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; art. 393 del Decreto Supremo Nº 29215 del Reglamento de la Ley 1715, y 393 de la Constitución Política del Estado; documentos con valor probatorio asignado por los arts. 1286, 1287 y 1289 -I) del Adjetivo civil, y 145 del Código Procesal Civil.
Sobre la cursante a fs. 6 a 12, los demandantes - apoderados presentan fotografías de la casa de hacienda Palca Chica Parcela 005, objeto de la presente demanda, con las cuales muestran el estado de la casa de hacienda y los trabajos que estaría realizando la denunciada Consuelo Bellido Salinas, con valor probatorio asignado por los arts. 1311 -I) y 1312 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
Por la cursante a fs. 13, los demandantes apoderados, fotocopia simple de levantamiento topográfico, el cual no cuenta con firma de profesional responsable, razón por la cual el documento, carece de valor.
Por la cursante a fs. 14 a 16 y 17 a 20, se evidencia el inicio del procedimiento de saneamiento en el municipio de Camargo, polígono 064, dentro del cual se encuentran las Parcelas 005 y 004, de la comunidad campesina Palca Chica, por el cual se intima a propietarios o subadquirentes, beneficiarios o subadquirentes y poseedores, a apersonarse y acreditar su derecho propietario y su calidad de poseedores; y, las respectivas publicaciones de Edictos publicitarios que se hacen conocer a los beneficiarios de predios a ser saneados.
Por la cursante a fs. 21 y 22, 27, 28 y vlta, 29, 30, 32 vlta, 33, 41 y vlta., 42 y vlta.; es claramente visible el procedimiento administrativo y la conformidad de las comunidades en la cual se encuentran inmersos las parcelas 005 y 004 que se encuentran dentro de la comunidad de Palca Chica, a fs. 29, se constata la nómina de afiliados en un numero de 15 personas, en las que se encuentran Plinio Cruz Vacaflor, quien participó en el proceso de saneamiento como apoderado de Gonzalo Oroza, para sanear a favor de los señores Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen; a fs. 32 vlta., se observa la participación de Consuelo Bellido Salinas, quien participa en el proceso de saneamiento sobre la parcela 004, en representación de Jans Ramiro Oroza Bellido, con fecha de posesión desde fecha 10 de agosto de 1980; a fs. 33, se observa la participación de Plinio Cruz Vacaflor, quien participa en el proceso de Saneamiento de la parcela 005, en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen, señalando como fecha de posesión el 10 de enero de 1987, como se puede notar a esa fecha y año, los poderdantes se encontraban en posesión y no así Jans Ramiro Oroza Bellido, Plinio Cruz Vacaflor, firma a fs. 29, y, las cursantes a fs. 44 a 54 y 55 a 57, fueron tomados en cuenta en el apersonamiento como en el desarrollo de las actividades de la audiencia principal.
Valoración de la prueba testifical de cargo :
Valorando una a una las declaraciones de los testigos propuestos de cargo, conforme al valor probatorio asignado por el art. 145 del Código Procesal Civil, Francisco Flores Rengifo y Víctor Humberto Lujan Molina, fueron claros y concretos en sus respuestas a las preguntas realizadas por ambas partes, a las mismas que respondieron con conocimiento de causa.
De acuerdo a la declaración confesoria de la señora Consuelo Bellido Salinas , la revisión del documento cursante a fs. 32 vlta., se evidencia que el terreno objeto de saneamiento en favor de Janz Ramiro Oroza Bellido, fue la Parcela 004, conforme a la rúbrica estampada por Consuelo Bellido Salinas, esta participó en representación de Janz Ramiro Bellido Salinas, también de manera clara la demandada expresa que es la parcela 004 la que le vendió el señor Janz Ramiro Oroza Bellido y es esa la que esta poseyendo y realiza trabajo de mejoras; acto que se evidencia con claridad con la documental cursante a fs. 82, consistente en fotocopia simple de Titulo Ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, que fue tomado en cuenta por el suscrito pese a ser fotocopia simple e incompleta y haber sido objeto de observación al memorial de contestar la demanda.
Valoración de prueba Documental de descargo :
La cursante a fs. 82, pese a haber sido objeto de observación por su calidad de fotocopia simple y su carencia de plano catastral y otros que debe contener dicho documento, por la amplitud en la búsqueda de la verdad material y formal, se ha tomado en cuenta a momento de señalar el objeto de prueba, así como la recepción y rechazo de pruebas tanto de cargo como de descargo, cursante a fs. 170 vlta. y 171 de obrados, con la cual la demandante acredita que Janz Ramiro Oroza Bellido, es titulado con la propiedad denominada Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 004 de una superficie de 0.8281 hectáreas, con título ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, otorgado, firmado y refrendado en La Paz, a los 10 días del mes de junio del año 2011.
Por la cursante a fs. 83 a 86, fotocopia simple de Testimonio Nº 045/2011 de 27 de enero de 2011, otorgado en Camargo, por el cual Janz Ramiro Oroza Bellido, en fecha 15 de enero de 2011, venta a Consuelo Bellido Salinas de una pequeña parcela de terreno de cultivo, denominada "Concepción de la Palca Chica" y su respectiva acción y derecho en la casa principal, consistente en una habitación aledaña al corredor, en la cláusula primera el vendedor lo realiza con el antecedente emergente de la resolución Suprema Nº 162889 de 5 de mayo de 1972 y posterior Título Ejecutorial individual Nº 486486 expedido en fecha 23 de abril de 1973, inscrita en Derecho Reales de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca en fecha 6 de marzo de 1981, consolidada por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, con ese derecho propietario, en la cláusula segunda Jans Ramiro Oroza Bellido da en calidad de venta a Consuelo Bellido Salinas, la parcela de terreno y su respectiva Acción y derecho de la casa principal consistente en una habitación aledaña al corredor de dicho inmueble, por la suma de Bs. 2.000; en la cláusula Tercera se establece las colindancias: al norte con el Rio Chico de Cinti, al Sud con la propiedad indivisa de los hermanos Benjamín, Valentina, Siboné, Sebastián y Jaime Juhani Oroza Ahonen.
Que, del análisis del documento de transferencia se puede apreciar lo siguiente; en primer lugar, en el testimonio Nº 045/2011 Janz Ramiro Oroza Bellido, vende la propiedad denominada Concepción de la Palca Chica, sin embargo, en el Titulo Ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, de la propiedad denominada Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 004, con una superficie de 0.8281 has., la escritura antes citada expresa la extensión de una hectárea, tomando en cuenta que la confesante Consuelo Bellido Salinas, en alguna pregunta responde que la venta que le hizo Janz Ramiro Oroza Bellido es de la parcela 004, situación contradictoria en cuanto se trata a superficie y denominación del predio.
Por otra parte, Janz Ramiro Oroza Bellido vende la propiedad, con antecedentes dominiales basados en resolución Suprema de 1972 y título ejecutorial de consolidación de 1973, ver fojas 84 vlta. se menciona que la venta es sobre la parcela 004, es decir sobre el Titulo Ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, propiedad denominada, "Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 004", denominación totalmente distinta frente a "Concepción de la Palca Chica, asimismo, es pertinente aclarar que si la venta es sobre la parcela 004 (ver fojas 82), otorgado en La Paz a los 10 días del mes de junio del año 2011 al igual que el cursante a fs. 1 de obrados, y, el testimonio 045/2011 de 27 de enero de 2011, haciendo constancia que el señor Janz Ramiro Oroza Bellido, participa del proceso de saneamiento iniciado el 2009 sobre la parcela 004 mediante apoderada en la persona de Consuelo Bellido Salinas (ver fs. 32 vlta.), se puede establecer que Janz Ramiro Oroza Bellido y su apoderada Consuelo Bellido Salinas, conocían plenamente de una futura otorgación de nuevos títulos ejecutoriales que dejan sin efecto legal alguno a todo documento anterior de titulación, asimismo desaparece las sucesiones hereditarias, al ser el Estado quien otorga derecho propietario, por medio de un proceso de saneamiento previo, al amparo del art. 393 de la C.P.E. es el Estado boliviano quien otorga y reconoce el derecho propietario.
Es importante poner en claro lo siguiente, en la venta que se realiza a través de Testimonio Nº 045/2011, entre los colindantes se encuentran Benjamín, Valentina, Siboné, Sebastián y Jaime Juhani Oroza Ahonen, esto hace entrever que el señor Jaime Juhani Oroza Ahonen, son colindantes, a sano juicio y prudente criterio del juzgador, nada tiene que ver la parcela 005, ya que según expresión confesoria de la demandada y su memorial de demandada, el poderdante Jaime Juhani Oroza Ahonen es colindante de la parcela 004, sobre la cual se hubiera realizado el contrato de compra venta entre Janz Ramiro Oroza Bellido, que tampoco se encuentra inscrito en derechos reales, conforme manda el art. 1538 del Código Civil.
Que, por la cursante a fs. 87 a 89, fotocopia simple de Testimonio Nº 462/2013 de 04 de octubre de 2013, otorgado en Camargo, por el cual Janz Ramiro Oroza Bellido, hace la venta a Consuelo Bellido Salinas de la parcela de terreno cultivable 004, entre las partes más sobresalientes del Testimonio Nº 462/2013, en la cláusula primera y segunda expresa lo siguiente; declara ser único y legítimo propietario de una parcela de terreno agrario consignada en el título como Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 004, ubicado en el cantón Camargo, Sección Primera de la Provincia Nor Cinti del Dpto. de Chuquisaca, que había sido adquirida inicialmente por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus señores padres que en vida fueron; Benjamín Oroza Villegas y Carmen Bellido de Oroza, posteriormente mediante Adjudicación por Resolución Suprema Nº 03450 de fecha 12 de agosto de 2010, con título ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, expedido por Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia e inscrito en Derechos Reales de Camargo en el Folio con Matrícula Nº 1071010003344, en la cláusula segunda, expresa que con ese derecho propietario da en calidad de venta real y enajenación la parcela de terreno agrario a Consuelo Bellido Salinas.
Del testimonio en análisis, se evidencia que Janz Bellido Salinas, realiza la venta a Consuelo Bellido Salinas, de una parcela de terreno agrario, denominado Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 004 con una extensión superficial de 0.8281 hectáreas, que corresponde a la fotocopia simple del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-011658, no como manifiesta sobre una quinta parte de la acción de la casa de hacienda, en su declaración confesoria, memorial de contesta a demanda cursante a fs. 90 a 91 y vlta y el testimonio Nº 045/2011, cursante a fs. 83 a 85 de obrados, siendo mucho más claro y concreto el Testimonio que se acaba de analizar.
Valoración de Prueba Testifical de descargo :
Del análisis y valoración de las declaraciones testificales de descargo, se ha podido establecer, la presencia de solo tres testigos, de los cinco propuestos, resultando ser la única valedera la de Eduardo Gonzales Rivera, quien sin embargo fue dubitativo en sus respuestas.
El señor Antonio Bellido Salinas , a fs. 165, DVD a fs. 166 y acta de fs. 168 a 172 de obrados cursa su declaración testifical de descargo, analizado el mismo, se puede establecer contradicciones como las respuestas a las preguntas 1, indicando que Consuelo Bellido Salinas habría empezado a ocupar en 1985 y en la 4, expresa que habría ingresado con el consentimiento de los vecinos en 2011, iniciando mejoras del terreno y paredes que estaban en ruina, asimismo habla de aproximaciones.
Que, al margen de las contradicciones e inseguridad en el conocimiento real respecto al derecho propietario de la señora Consuelo Bellido Salinas, este testigo expresa de manera clara que es hermano de la demandada, y post su atestación, en su condición de abogado es conocedor del respeto que debía guardar reserva, silencio y decoro, ante el resto de la producción de prueba, sin embargo este procedía a dar orientaciones desde afuera, a la confesante Consuelo Bellido Salinas, habiendo salido un funcionario desde sala de audiencia a realizar su alejamiento.
Que en aplicación al art. 145 del Código Procesal Civil, la autoridad judicial en su condición de administrador de justicia, desestima la recepción testifical, de los señores testigos de descargo, Antonio Bellido Salinas y Marcelo Bellido Salinas , por su condición de hermanos de la demandada Consuelo Bellido Salinas, por considerar que existe interés legítimo en favor de su hermana, encontrándose dentro de las causales de tacha relativa establecido en el art. 169 -II) 1 y 3) del Código Procesal Civil.
Prueba Pericial de descargo de parte : El informe pericial de descargo cursante a fs. 186 a 189, se encuentra resuelto a fs. 191 de obrados.
Prueba de Confesión judicial provocada de descargo :
El señor Jaime Juhani Oroza Ahonen , en DVD cursante a fs. 166 y acta a fs. 166 a 172 de obrados, presta su declaración confesoria, analizadas y valoradas conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, sus declaraciones fueron claras, contestes y concretas, además de concisas al objeto de las preguntas.
Que, en cumplimiento a lo establecido por el art. 84 -I) de la Ley Nº 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria y lo dispuesto en acta de audiencia preliminar de fecha 01 de marzo de 2021, estando en hora establecido, se instaló la audiencia, estando corriente el expediente y presente las partes, se procedió con las siguientes actividades faltantes: declaración testifical de cargo, de descargo, inspección judicial y pericial.
Prueba de Inspección Judicial :
Instalada la audiencia complementaria de inspección judicial, se concluyó con la declaración testifical de cargo como de descargo, procediendo a continuación con el recorrido in situ del predio objeto de demanda:
En la parte donde se instaló la audiencia se evidencia un cuarto de puerta y pared antigua, según la demandada lo cambio el techo de teja por calamina y lo utiliza como depósito foto Nº 1; continuando el recorrido, encontramos otro cuarto, foto Nº 2, con puerta y fachada refaccionada, en el interior de éste se pudo evidenciar el cambio de tumbado colonial de maderas vistas a tumbado moderno de estuco, utilizado como dormitorio por la señora Consuelo Bellido Salinas; seguidamente encontramos una cocina, foto Nº 3, con pared, puerta y ventana de frente nuevo así como la cubierta e interior y más una lavandería nueva, constatándose que el resto de los otros tres laterales de las paredes, han sido refaccionados la misma pared de tierra antigua; también tenemos como foto Nº 4 un patio con una maceta; finalmente foto Nº 5, nos encontramos con un muro a medio construir de ladrillo de 6 huecos y columnas sobre un patrio, todos estos trabajos, por expresión de la demandada, ratificando de est manera lo denunciado en memorial de demanda; por lo demás de la casa de hacienda existen casas todavía habitables por los propietarios y lo demás en ruina.
Que, es también pertinente hacer énfasis y poner en claro, lo siguiente; durante el recorrido y desarrollo de la audiencia, el abogado defensor de la demandada, hizo conocer al suscrito juez, mostrando hacia el Oeste, a partir de un molle para arriba, refiriéndose al oeste es la propiedad de la señora Consuelo Bellido Salinas, como parcela 004, denominada Comunidad Campesina Palca Chica, que no se encuentra dentro del litigio, expresión corroborada por la demandada, asimismo, durante todo el recorrido in sito, el testigo Antonio Bellido Salinas, hermano de la demandada, demostró una total falta de respeto y ética a la mujer y la profesión, por cuanto mantenía de manera reiterada discusiones acaloradas con la señora Marcela Soraya Cruz López, demostrando de esta manera un claro interés por el resultado de la demanda que se ventila contra su hermana Consuelo Bellido Salinas, es más, en fecha 11 de los corrientes se hace presente en Secretaria de Despacho para expresar y denunciar que los actores no estarían dejando realizar su trabajo de pericia al perito propuesto por la demandada, señor Ladislao Paredes Mendoza, demostrando claro interés por los resultados de la demanda en favor de su hermana Consuelo Bellido Salinas, en su condición de Testigo, al margen en audiencia complementaria a expresado que es el abogado copatrocinante, actitud que desvirtúa sus atestaciones, al margen que no fueron tomados en cuenta por el suscrito, por su clara manifestación de su relación de parentesco con la demandada.
Informe Técnico :
Que, del informe técnico evacuado en fecha 12 de marzo de 2021, por el Top. Félix Flores Moreno, TECNICO DEL JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CAMARGO-CHUQUISACA, cursante a fs. 178 a 183 de obrados, en la parte conclusiva del informe se tiene lo siguiente;
1.Respecto al único punto se puede evidenciar que los trabajos realizados en los tres ambientes, el pasaje y en el pequeño patrio con ocupados por CONSUELO BELLIDO SALINAS los mismos que están ubicados en el predio denominado COMUNIDAD CAMPESINA PALCA CHICA PARCELA 005, de propiedad de los Sres. JAIME JUHANI OROZA AHONEN y PAULA VALENTINA OROZA AHONEN (poderdantes)".
2.Ver reporte fotográfico
3.Ver plano.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica de la acción negatoria en materia agraria.
- FJ.II.3. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley respecto de los arts.110 numeral 2 de la L. N° 439 y 1455 del Código Civil.
- FJ.II.4. 2. Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 002/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 2
