AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021

Fecha: 04-May-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO : Que, a fs. 105 de obrados, se resuelve la observación realizada a fs. 93, dando por no presentada la acción reconvencional y por contestada la demanda, y, al amparo del art. 82 y a los fines del art. 83 ambos de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se señala audiencia oral pública agroambiental para fecha 12 de enero de 2021 a horas 09:00.

A fs. 142 a 145 de obrados, Consuelo Bellido Salinas, interpone Recurso de Reposición, a fs. 146 vlta. es corrido en traslado conforme establece el art. 254 -III) del Código Procesal Civil, los actores a fs. 150 a 151 y vlta, responden al recurso de Reposición y solicitan postergación de audiencia, acompañando justificativo consistente en fotocopia de Certificado de Defunción del señor Plinio Cruz Vacaflor, que fungía como abogado en copatrocinio de los actores, estando contestado el recurso y plenamente justificado la solicitud de suspensión de audiencia, a fs. 153 de obrados, se resuelve el recurso de reposición y se da curso a la suspensión de audiencia, señalándose nueva fecha para el 25 de enero a horas 09:30., audiencia que no se pudo llevar a cabo por cuestiones de salud del suscrito, habiéndose previo informe de Secretaria a fs. 162 de obrados, señalado nueva fecha y hora de audiencia oral agroambiental a desarrollarse el lunes 01 de marzo a horas 10:00.

Estando en día y hora para el verificativo de las actividades establecidas en el art. 83 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previa instalación de audiencia principal, por secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente las partes, con la asistencia de sus respectivos abogados, recomendando a las partes que deben guardar compostura durante el desarrollo de la audiencia y la tramitación del proceso, haciéndoles conocer que la audiencia es gravada y firmada por los equipos del juzgado.

Punto uno . Con la palabra los actores por sí y por intermedio de sus abogados, se ratificaron en el tenor íntegro de su memorial de demanda. A continuación, con la palabra el abogado defensor de la demandada, manifestó que su cliente está en posesión a través de una compra, se origina el derecho a través de una herencia la señora Consuelo Bellido Salinas va seguir en el lugar, porque se ha invertido dinero, por lo demás no tenemos hechos nuevos que alegar.

Punto dos . no se planteó excepción alguna.

Punto tres . al no haberse plateado excepciones y nulidades, no existe excepción que resolver, a continuación, se facilitó el expediente a las partes para que puedan revisar fallas que pudieran perjudicar el desarrollo del proceso. Revisado el cuaderno procesal, ambas partes manifestaron no tener observación alguna en el desarrollo del proceso, quedando firma el proceso hasta la presente etapa, al amparo del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial.

Punto cuatro . los actores en su condición de apoderados, propusieron como punto de conciliación; que la señora Consuelo Bellido Salinas, desaloje la vivienda y que retire su material, de otra manera no hay conciliación.

Por su parte la demandada contrapropuso dos puntos de conciliación: 1. Le permitan ejercer su derecho y 2. Que le devuelvan su plata que gastado en las mejoras y construcciones.

Punto cinco . al no existir predisposición para llegar a acuerdo conciliatorio por los motivos enunciados en el punto anterior, mediante auto cursante a fs. 170 a 171 y vlta., se procedió a fijar el objeto de prueba, la recepción de la prueba pertinente y rechazo de la impertinente, de cargo como de descargo, los mismos puestos a consideración de las partes, el abogado del actor dio su conformidad. Con la palabra el abogado de la demandada solicitó se tome en cuenta la prueba cursante a fs. 112 bis a 141, misma escuchado al abogado actor en el sentido de que se rechace ya que la prueba que se solicita sea tomada en cuenta, debía ser presentado con la contestación a la demanda, habiendo escuchado a ambas partes el pedido de consideración de la prueba de fs. 112 bis a 141, a fs. 170 vlta y 171 y vlta. se resuelve la observación.