AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021

Fecha: 04-May-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada.

Los demandantes interponen recurso de casación en el fondo contra la Sentencia que cursa de fs. 196 a 205 de obrados, bajo los siguientes argumentos:

1.- La demanda interpuesta se funda en el art. 1455 del Código Civil, precepto que únicamente se refiere a la acción negatoria, no obstante incluyen a su denominación la "desocupación de casa de hacienda", aspecto que supone la violación del art. 110 numeral 2 de la L. N° 439, referido a la suma o síntesis de la pretensión, extremo que resulta incongruente con la acción negatoria, pues la referida desocupación no se encuentra prevista por ley, a más de no resultar en una consecuencia o derivada de la acción negatoria, habiéndose admitido la demanda sólo con relación a la acción negatoria, sin embargo, la Sentencia confutada en su parte considerativa no refiere argumento alguno con relación a la pretendida desocupación, habiéndose dispuesto declarar improbada la indicada demanda con relación a la desocupación, por lo que se lesiona el debido proceso previsto por el art. 115.II de la C.P.E., en sus elementos de motivación y congruencia conforme a lo previsto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, correspondiendo en consecuencia su anulación.

2.- Que en el caso presente y en calidad de demandada afirmó tener derecho de posesión sobre la quinta parte de la casa de hacienda que se encuentra al interior de la parcela N° 005 de propiedad de los demandantes, como consecuencia de la compra realizada por Hans Ramiro Oroza Bellido respecto de la parcela 004; y conforme a los alcances dispuestos en la cláusula segunda del testimonio N° 045/2011, documento que sirve de antecedente para demostrar su legal posesión desde el año 2011. Asimismo, indica que conforme a lo determinado por el art. 1455 del Código Civil a los demandantes les correspondía demostrar la inexistencia de su derecho de posesión respecto de la parte de la casa de hacienda, no obstante, el Juez Agroambiental de manera errada señaló que la parte demandante debió demostrar la propiedad del predio y como demandada le correspondía desvirtuar los extremos de la demanda, realizando así una interpretación errónea del merituado art. 1455 de la norma sustantiva civil, disponiendo otras acciones a probar que no manda la ley, puesto que sólo les correspondía demostrar la inexistencia del derecho posesorio, extremo que no ocurrió, al contrario, pues de su parte cumplió con desvirtuar las pretensiones de los demandantes.

3.- Alega también que, en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho y de hecho, ya que el Juez de instancia no valoró correctamente los medios de prueba, limitándose a describirlas y hacer una relación de estas, pues no señala que aspecto está demostrado o probado, habiendo resuelto de manera infundada e incongruente que los actores lograron demostrar su legítimo derecho y no así la inexistencia del derecho de posesión que posee respecto de una parte de la casa de hacienda o lo que es peor aún, la incongruencia de la Sentencia recurrida en casación que declara probada la demanda y por ende la inexistencia del derecho propietario de la parte demandada, derecho que no se encontraba en discusión, pues sólo correspondía probar conforme a los alcances dispuestos por el art. 1455 del Código Civil.

En razón de lo expuesto y al amparo de lo establecido por el art. 87.I de la L. N° 1715 y art. 271 y siguientes de la L. N° 439; solicita se case o anule la Sentencia N° 002/2021 de 16 de marzo.