AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021

Fecha: 04-May-2021

FJ.II.4. 2. Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.

Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es una función privativa del juez de instancia e incensurable en casación, no corresponde al tribunal de casación ingresar a efectuar dicha valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el juez, extremo que no acontece en el caso de autos, en razón de que los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no enervan dicha valoración de los medios de prueba producidos en el proceso, al efectuar una mera y equívoca afirmación respecto a que en las acciones negatorias no corresponde la demostración de derecho propietario, sin que se demuestre palmariamente que el juez de instancia estableció equivocadamente los puntos de hecho a probar dentro de la presente acción negatoria, cuando del conjunto de los medios de prueba se tiene establecido que los actores son legítimos propietarios de la propiedad denominada "Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 005", conforme al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-011659; consecuentemente, no es evidente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.