Considerando 6
CONSIDERANDO : Que, con respecto a la acción negatoria, el Auto Supremo Nº 42/2012 de 7 de marzo indica, "Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena", por otra parte el Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto, ha orientado que: "de manera general podemos señalar que las acciones reales (reivindicación, negatoria y confesoria) son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley, e este entendido lo que realmente resulta trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización de inmueble de cual se pretende la protección de la ley , ya que quien pretende accionar la protección de su derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, lo contrario resultaría en la improcedencia de la acción negatoria en el sentido de que no se tendría ubicado el bien o la cosa que se pretende proteger mediante esta acción.
Ahora bien, la ley no determina las formas de individualización del derecho propietario sobre el bien, pero existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio georreferenciado del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición, y la urbanización entre otras formas de individualización", con respecto a estas jurisprudencias, es importante aclarar, si bien estos fundamentos están referidos a las acciones negatorias en materia civil, los presupuestos no varían.
Sobre los alcances de las acciones negatorias, el Auto Supremo Nº 43/2014/ de 20 de febrero 2014, establece que, en un análisis integral de dicha acción real, señala: pues la acción negatoria busca que se declare la inexistencia de un derecho real que otra persona arguye tener
CONCLUSIÓN :
Hechos Probados por los actores .
Del desarrollo, valoración y análisis de las pruebas aportadas y producidas tanto de cargo, de descargo, como son la documental, testifical, confesiones de ambas partes, inspección judicial y pericial, los actores han logrado demostrar conforme al objeto de prueba propuesto para ellos, su legítimo derecho propietario y que los trabajos de construcción, mejoras e ingreso sin autorización de los propietarios, se encuentran en la parcela 005 con Título Ejecutorial Nº. PPD-NAL-011659 y no así en la 004 como afirma la demandada.
Hechos no Probados .
Por su parte la parte demandada, no ha logrado desvirtuar, los extremos vertidos por los actores ni demostrar que las construcciones y reparaciones se encontrarían en la parcela 004, que habría comprado del señor Janz Ramiro Oroza Bellido, ni consta en documento alguno la compra de la quinta parte de las acciones de la Casa de Hacienda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica de la acción negatoria en materia agraria.
- FJ.II.3. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley respecto de los arts.110 numeral 2 de la L. N° 439 y 1455 del Código Civil.
- FJ.II.4. 2. Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 002/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 2
