AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 36/2021

Fecha: 04-May-2021

Considerando 1

CONSIDERANDO : Los demandantes, como apoderados de Oroza Ahonen Jaime Juhani y de Paula Valentina Oroza Ahonen, solicitan se les tenga por apersonados para iniciar la demanda en su favor.

Los demandantes-apoderados, por la documentación de propiedad expedida por el INRA y aparejada a la demanda, demuestran que sus poderdantes son los legítimos propietarios y plenamente habilitados para ejercer la Acción de Desocupación de una Parte de la Casa de Hacienda, en contra de la señora Consuelo Bellido Salinas, solicitando sea aceptada y se les haga conocer futuras providencias y resoluciones.

Manifiestan que sus mandantes son propietarios de la hacienda denominada COMUNIDAD CAMPESINA PALCA CHICA, distante a unos 13 km de la población de Camargo, que los mandantes cuentan con título ejecutorial expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, contaría con una superficie de 3.9253 has., que comprende el terreno y una casa de hacienda, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 1.07.1.01.0003345.

Manifiestan que en la ciudad de Camargo viven los señores Plinio Cruz Vacaflor y Dolly López Auza (+), quienes están encargados de la propiedad, hacer tareas de limpieza o ir a pasear, asimismo el señor Francisco Flores Rengifo y su esposa viven y trabajan en la propiedad hace bastante tiempo.

Manifiestan también que en la gestión 2018 la señora CONSUELO BELLIDO SALINAS, se dio la tarea de invadir la propiedad denominada COMUNIDAD CAMPESINA PALCA CHICA PARCELA 005, sin tener documento legal que le ampare, procediendo a realizar trabajos de mejora en dos cuartos de la casa, colocando puertas, ventanas, pintado de paredes interiores y exteriores, cambio de piso y otros detalles menores de algunos lugares de la casa, como así también invadir un cuarto que se encuentra en el corredor de la casa.

Manifiestan que a principios del año 2019 el señor JAIME JUHANI OROZA AHONEN, retorna a Bolivia, para constatar lo acontecido en su propiedad, habría acudido donde la Sra. CONSUELO BELLIDO SALINAS para poder dialogar sobre el atropello que habría sufrido su propiedad por parte de ella, comprometiéndose a cancelarle por los trabajos realizados, recibiendo una respuesta negativa de la señora quien le indica que tiene documentación en orden y tiene todo el derecho de construir, oportunidad en la que se le expuso el Título Ejecutorial expedido por el INRA, por el cual se le demostró que los mandantes son los propietarios.

En la misma gestión se habría iniciado una medida preparatoria de exhibición de documentos, instalada la audiencia en una primera oportunidad la señora CONSUELO BELLIDO SALINAS, se habría limitado a no llevar ningún documento y en una segunda audiencia se había limitado a decir que no tiene documentos, conducta que demostraría que la señora demandada, no cuenta con documentos de propiedad que la abalen su actuar ilegal.

Sobre la Acción Negatoria, los demandantes en representación de sus mandantes, expresan, es atribución del propietario o titular de cualquier derecho real contra todo tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho, los mismos demandantes hacen referencia al autor Díez-Picazo y Gullón, expresando que cuando se trata de defender la propiedad, es la acción que busca defender la libertad del dominio declarando la ausencia o inexistencia de gravámenes sobre él.

Continuando con el relato doctrinal de la demanda expresan, que la acción que ahora les ocupa, les permite defenderse contra toda injerencia, gozando y disfrutando de su derecho legalmente adquirido, continúan manifestando, que la acción negatoria es una acción de cesación, que tiene el propietario para hacer cesar las perturbaciones ilegítimas a su derecho, exigir la obtención de futuras y previsibles acciones del mismo género que podría incursionar la Sra. CONSUELO BELLIDO SALINAS, sin ningún derecho propietario que le avale habría realizado mejoras en algunos ambientes de la casa de hacienda y realiza construcción de un cuarto.

Expresan también los actores que la Sra. CONSUELO BELLIDO SALINAS ha dejado momentáneamente de construir es porque la señora SORAYA CRUZ LOPEZ actualmente radica en la hacienda objeto de Litis, continúa desarrollando lo que significa la perturbación, es el comportamiento humano y no natural, entre sus clases estaría la perturbación jurídica, la más frecuente en el Derecho Romano que lo incumbía recurrir al propietario de un bien.

Expresan que la acción negatoria es la facultad que tiene el propietario de demandar a quien alegare derecho sobre su dominio, pasando a aclarar lo que dispone el art. 1455 del Código Civil con respecto a la acción negatoria.

Los accionantes apoderados, concluyen exponiendo su memorial de demanda, amparados en bases legales de la Constitución Política del Estado, Código Civil, así como la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, como la proposición de pruebas documental, testifical, inspección judicial, confesión provocada, presunciones y peritaje.

Como petitorio final de su demanda, al amparo de las competencias que le incumbe a la jurisdicción agroambiental, piden que previos los trámites de rigor, en sentencia se declare probada la demanda, más daños y perjuicios, ordenando el retiro de las construcciones realizadas y en cuanto a las mejoras de los otros ambientes se llegue a un acuerdo conciliatorio, agregando tres otrosíes que contienen proposición de prueba, domicilio de la demandada, pedido de medida precautoria y su domicilio procesal.

Constatado el cumplimiento de requisitos de presentación de la demanda, a fs. 73, se admite la demanda y se tiene por apersonado a los actores, corriéndose traslado a la demandada Consuelo Bellido Salinas para que responda y conteste dentro del plazo que le confiere el art. 79 -II) de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria.

Mediante memorial cursante a fs. 90 a 91 y vlta., de fecha 9 de diciembre de 2020, presentado a horas 15:46, subsanada a fs. 103 y 104 y vlta., revisado el memorial de subsanación, se evidencia que no se subsanó en absoluto las observaciones realizadas a fs. 93, por la que se le da por contestada la demanda y por no presentada la reconvención.

La demandada luego de sus generales de ley, inicia respondiendo a la demanda e indica que en fecha 10 de junio de 2011, el Estado de Bolivia, reconoce propiedad agraria al señor Hans Ramiro Oroza Bellido, mediante la extensión del Título Ejecutorial individual agrario PPD-NAL-011658 en la superficie de 0.8281 has. como pequeña propiedad agrícola Palca Chica Parcela Nº 004, inscrita en el Registro de DD.RR. de Chuquisaca en el Folio con matrícula Nº 071010003344, bajo el Asiento "A-1" su titularidad de dominio, que posteriormente, por Asiento "A-2", por compra venta se inscribe el derecho de propiedad agrario de Consuelo Bellido Salinas como consecuencia de la Escritura Pública Nº. 462/2013, de fecha 04 de octubre, compara venta del citado bien inmueble agrario, encontrándome desde aquella fecha en posesión pacífica, pública y continua, cumpliendo sobre dicha área geográfica la función social de la tierra. Asimismo, por Escritura Pública Nº. 045/2011, de fecha 27 de enero, mi persona adquiere a título de compra venta una fracción de terreno de 1.0000.- has. que otorga Hans Ramiro Oroza Bellido a favor de mi persona, así como las acciones y derechos en una quinta sobre de la casa principal consistente en una habitación aledaña al corredor de dicho bien inmueble con sus respectivas superficies y colindancias y áreas de terreno, en las que desde aquella fecha vengo realizando mejoras, construcciones y reparaciones por un valor total actual que alcanza a la suma de $us. 25.000.-

Por consiguiente, no procede la reivindicación o entrega de bien inmueble porque mi persona estuvo en posesión pacífica y pública por lo que nunca pudo desapropiar a los actores que dicho sea de paso sobre el área en cuestión y construcciones que poseo nunca estuvieron en posesión, actos de dominio ni realizaron actividad agraria ni ganadera de ninguna naturaleza porque dichos derechos me fueron entregados personalmente por mi vendedor quien anteriormente fue el único que las poseía en función de la sucesión hereditaria sin testamento realizada por el señor Gonzalo Oroza Bellido a su nombre y de los demás coherederos entre los que se encontraba mi vendedor Hans Ramiro Oroza Bellido, inscrito en el Registro de DD.RR. de las provincias Nor y Sud Cinti, a fojas 109, Nº. 109 del Libro de Propiedades de la Provincia Nor Cinti en fecha 05 de mayo de 1999 a parte que resulta improponible porque la acción negativa de la reivindicatoria se excluye. Respecto a la acción negatoria, la misma no procede, porque lo que cuestionan impropiamente mis contrarios me corresponde por tratarse de mi legítimo y legal derecho de propiedad y posesión que no es posible pretenderla mediante acción negatoria que se activa contra otros derechos reales como la servidumbre y usufructo, por ejemplo. Asimismo, como mi persona ha realizado mejoras, construcciones y reparaciones en el bien inmueble en cuestión, conforme la previsión de los arts. 96, 97 y 98 del Código Civil, demando contra mis contrarios el derecho que me asiste a retener la propiedad que poseo hasta ser restituida en forma real y efectiva en su valor, cuyo monto asciende a la suma de $us. 25.000.- provisionalmente calculados a la fecha.

Por todo lo expuesto y demostrado, solicito que, en sentencia, declare improbada la demanda, con costas y costos; asimismo, declare probada la acción reconvencional sobre reconocimiento de mejoras, construcciones y reparaciones y derecho de retención hasta que mis contrarios procedan al pago real y efectivo de su valor real provisionalmente calculado en la suma de $us. 25.000.-

Al otrosí 1º .- Demanda dirigida contra Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen. Al otrosí 2º .- Proposición de prueba; documental, Las literales que acompaño, así como todas las documentales adjuntas a la demanda por mi contrario relativas a mi derecho de propiedad y posesión, Testifical, Prueba Pericial y Confesión judicial provocada. Al otrosí 3º .- Indicación de número de celular para comunicación procesal.