AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023

Fecha: 09-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.7. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del proceso de “Nulidad de Contrato de Compra Venta”, se tienen los siguientes actos procesales:

I.7.1. A fs. 7 de obrados, cursa Acta de Audiencia de conciliación de 12 de febrero de 2015, suscrito entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y Dayan Soria Lima, con relación al “Predio Allende”, mismo que se encuentra homologado ante el Juez Agroambiental de Cobija.

I.7.2. A fs. 13 y vta. cursa Acta de Audiencia Pública de Conciliación de 14 de mayo de 2015, suscrita entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y el demandante a través del cual se amplía el plazo para que Dayan Soria Lima, cancele el monto restante hasta el 15 de junio de 2015, documento que se encuentra homologado por el Juez Agroambiental de Cobija.

I.7.3. A fs. 15, cursa el Certificado de Depósito Judicial N° 0037514 de 01 de agosto de 2019, realizado por Dayan Soria Lima por la suma de 9.600 Bs.

I.7.4. De fs. 16 a 19 de obrados cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 84/2019 de 04 de diciembre, emitido dentro del proceso de “Conciliación Previa”, incoado por Daniel Carlos Torrez Tejerina contra Dayan Soria Lima, que resuelve anular obrados, debiendo el Juez Agroambiental de la causa pronunciarse resolviendo el incidente planteado.

I.7.5. De fs. 24 a 26 vta. de obrados, cursa memorial de demanda con suma “Nulidad de contrato de compra venta”, de 20 de septiembre de 2022, suscrito por Dayan Soria Lima.

I.7.6. De fs. 58 a 59, cursa Testimonio N° 171/2020 de 06 de julio, a través del cual Daniel Carlos Torrez Tejerina, transfiere la pequeña propiedad denominada “Allende” a Willy Zelaya Sosa.

I.7.7. De fs. 87 a 95 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de 29 de noviembre de 2022, por el que se desarrollan las actividades procesales, emitiéndose Auto Interlocutorio Simple, que dispone en su parte pertinente, lo siguiente: “…En tal sentido al ahora actor le asiste un interés legítimo para poder incoar la presente demanda por cuanto si bien el no cuenta con un título de propiedad que acredite la titularidad del predio en cuestión; no es menos cierto que le asiste un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico siendo ese el interés legítimo que acredita su legitimación activa…” (sic), por lo que resuelve declarar improbada la excepción previa  de falta de legitimación o interés legítimo de la demanda; también se fija los puntos de hechos a probar que textualmente señala: “Para la parte demandante.- 1. Que, el actor es poseedor del predio “Allende” así como lo refiere su demanda.

2. Que el actor Daniel Carlos Torrez Tejerina vendió al actor el predio “Allende” en el monto de $us. 10.000.- (diez mil dólares americanos 00/100) venta que fue acordada a plazos en el mes de julio de 2014 y ante su incumplimiento, el 12 de febrero de 2015 se suscribió un acta de conciliación en el que se estableció que ya se habría pagado la suma Bs. 19.000.- y se acordó el pago del saldo deudor; ante la imposibilidad de cumplir con el pago del saldo deudor; ante la imposibilidad de cumplir con el pago, el 14 de mayo de 2015 se suscribió una segunda conciliación teniendo como último pago el 1 de agosto el 2019 quedando pagada la deuda en su totalidad.

3. La ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo por ser contrarias al orden público o las buenas costumbres en la suscripción del contrato de compra y venta realizado entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.

Para la parte demandada: 1. Desvirtuar todos los puntos de hecho a probar por la parte actora.

Asimismo, se admiten como prueba de cargo, prueba documental y testifical, y como prueba de descargo, confesión provocada e inspección judicial”

I.7.8. De fs.  115 a 123, cursa Acta de Audiencia de Declaración Testifical de 04 de enero de 2023, con relación a los Testigos José Dubal Parada Arteaga, Enrique Méndez Hurtado, Carlos Beltrán Padilla, Roldan Lozano Alvez, Yovana Parada Pereira y Ariel Soria Lima, con relación al predio “Galilea y Allende”.

I.7.9. De fs. 123 a 124 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Confesión Provocada a Dayan Soria Lima (demandante).

I.7.10. De fs. 163 a 186, cursan piezas de procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina, siendo los siguiente: Primero. - Caratulado “Posesión” de fecha 15 de marzo de 2013, no siendo parte demanda Dayan Soria Lima, asimismo no acompaña la Resolución Definitiva respectiva; Segundo. Proceso de Resolución de Contrato de 06 de junio de 2013, instaurado en contra de Dilfredo Garcia Puerta, a través de decreto de 07 de junio de 2013, se observa dicho proceso, no existiendo al respecto Resolución Definitiva. y; Tercero. - Proceso de reivindicación de 06 de mayo de 2019, instaurado contra Dayan Soria Lima que, a través de Auto Interlocutorio Definitivo de 02 de julio de 2019, que resuelve declarar extinguido el proceso, debiendo procederse a la devolución de la documentación acompañada y archivo de obrados.

I.7.11. De fs. 193 a 194 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 06 de enero de 2023, con relación al predio “Allende”.

I.7.12. De fs. 199 a 208, cursa Informe Técnico TEC-JAC-PA-04-2023 de 13 de enero de 2023, con relación al predio “Allende”.

I.7.13. De fs. 267 a 283 cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a 44/2023 de 10 de mayo, que dispone en su parte resolutiva anular obrados, hasta fs. 217 de obrados, es decir hasta la Sentencia N° 1/2023.