Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.7. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Nulidad de Contrato de Compra Venta”, se tienen los siguientes actos procesales:
I.7.1. A fs. 7 de obrados, cursa Acta de Audiencia de conciliación de 12 de febrero de 2015, suscrito entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y Dayan Soria Lima, con relación al “Predio Allende”, mismo que se encuentra homologado ante el Juez Agroambiental de Cobija.
I.7.2. A fs. 13 y vta. cursa Acta de Audiencia Pública de Conciliación de 14 de mayo de 2015, suscrita entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y el demandante a través del cual se amplía el plazo para que Dayan Soria Lima, cancele el monto restante hasta el 15 de junio de 2015, documento que se encuentra homologado por el Juez Agroambiental de Cobija.
I.7.3. A fs. 15, cursa el Certificado de Depósito Judicial N° 0037514 de 01 de agosto de 2019, realizado por Dayan Soria Lima por la suma de 9.600 Bs.
I.7.4. De fs. 16 a 19 de obrados cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 84/2019 de 04 de diciembre, emitido dentro del proceso de “Conciliación Previa”, incoado por Daniel Carlos Torrez Tejerina contra Dayan Soria Lima, que resuelve anular obrados, debiendo el Juez Agroambiental de la causa pronunciarse resolviendo el incidente planteado.
I.7.5. De fs. 24 a 26 vta. de obrados, cursa memorial de demanda con suma “Nulidad de contrato de compra venta”, de 20 de septiembre de 2022, suscrito por Dayan Soria Lima.
I.7.6. De fs. 58 a 59, cursa Testimonio N° 171/2020 de 06 de julio, a través del cual Daniel Carlos Torrez Tejerina, transfiere la pequeña propiedad denominada “Allende” a Willy Zelaya Sosa.
I.7.7. De fs. 87 a 95 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de 29 de noviembre de 2022, por el que se desarrollan las actividades procesales, emitiéndose Auto Interlocutorio Simple, que dispone en su parte pertinente, lo siguiente: “…En tal sentido al ahora actor le asiste un interés legítimo para poder incoar la presente demanda por cuanto si bien el no cuenta con un título de propiedad que acredite la titularidad del predio en cuestión; no es menos cierto que le asiste un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico siendo ese el interés legítimo que acredita su legitimación activa…” (sic), por lo que resuelve declarar improbada la excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo de la demanda; también se fija los puntos de hechos a probar que textualmente señala: “Para la parte demandante.- 1. Que, el actor es poseedor del predio “Allende” así como lo refiere su demanda.
2. Que el actor Daniel Carlos Torrez Tejerina vendió al actor el predio “Allende” en el monto de $us. 10.000.- (diez mil dólares americanos 00/100) venta que fue acordada a plazos en el mes de julio de 2014 y ante su incumplimiento, el 12 de febrero de 2015 se suscribió un acta de conciliación en el que se estableció que ya se habría pagado la suma Bs. 19.000.- y se acordó el pago del saldo deudor; ante la imposibilidad de cumplir con el pago del saldo deudor; ante la imposibilidad de cumplir con el pago, el 14 de mayo de 2015 se suscribió una segunda conciliación teniendo como último pago el 1 de agosto el 2019 quedando pagada la deuda en su totalidad.
3. La ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo por ser contrarias al orden público o las buenas costumbres en la suscripción del contrato de compra y venta realizado entre Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
Para la parte demandada: 1. Desvirtuar todos los puntos de hecho a probar por la parte actora.
Asimismo, se admiten como prueba de cargo, prueba documental y testifical, y como prueba de descargo, confesión provocada e inspección judicial”
I.7.8. De fs. 115 a 123, cursa Acta de Audiencia de Declaración Testifical de 04 de enero de 2023, con relación a los Testigos José Dubal Parada Arteaga, Enrique Méndez Hurtado, Carlos Beltrán Padilla, Roldan Lozano Alvez, Yovana Parada Pereira y Ariel Soria Lima, con relación al predio “Galilea y Allende”.
I.7.9. De fs. 123 a 124 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Confesión Provocada a Dayan Soria Lima (demandante).
I.7.10. De fs. 163 a 186, cursan piezas de procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina, siendo los siguiente: Primero. - Caratulado “Posesión” de fecha 15 de marzo de 2013, no siendo parte demanda Dayan Soria Lima, asimismo no acompaña la Resolución Definitiva respectiva; Segundo. Proceso de Resolución de Contrato de 06 de junio de 2013, instaurado en contra de Dilfredo Garcia Puerta, a través de decreto de 07 de junio de 2013, se observa dicho proceso, no existiendo al respecto Resolución Definitiva. y; Tercero. - Proceso de reivindicación de 06 de mayo de 2019, instaurado contra Dayan Soria Lima que, a través de Auto Interlocutorio Definitivo de 02 de julio de 2019, que resuelve declarar extinguido el proceso, debiendo procederse a la devolución de la documentación acompañada y archivo de obrados.
I.7.11. De fs. 193 a 194 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 06 de enero de 2023, con relación al predio “Allende”.
I.7.12. De fs. 199 a 208, cursa Informe Técnico TEC-JAC-PA-04-2023 de 13 de enero de 2023, con relación al predio “Allende”.
I.7.13. De fs. 267 a 283 cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a 44/2023 de 10 de mayo, que dispone en su parte resolutiva anular obrados, hasta fs. 217 de obrados, es decir hasta la Sentencia N° 1/2023.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Dayan Soria Lima Mediante memorial cursante a fs. 314 y vta. de obrados, el demandante, ahora también recurrente, Dayan Soria Lima, interpone recurso de casación en el fondo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la “Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio”, cursante de fs. 291 vta. a 300 vta. de obrados, en su última parte, por interpretación errónea del art. 430.III del Código Procesal Civil, como petitorio señala: “…les pido casar la sentencia en este punto, en consecuencia disponer que Daniel Carlos Tórrez Tejerina me otorgue la escritura pública solicitada, en su defecto lo haga el Juez de la causa” (sic), bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de Acuerdo de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. 1. Respecto al punto I.2.1. y I.2.2. se evidencia lo siguiente:
- FJ.III.1. 2. Con relación al punto I.2.3., el “CONSIDERANDO II”, como señala la parte recurrente, el Juez de la causa solamente realiza una cita de las pruebas presentadas por los sujetos que intervienen en el presente proceso, ya que, en el análisis concreto del caso, el análisis y valoración de aquellas pruebas, es decir, cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, conforme señala el art.145 de la Ley N° 439.
- FJ.III.1. 3. Respecto a los puntos I.2.4, I.2.7. y I.2.8. cabe señalar lo siguiente:
- FJ.III.1. 4. Con relación a los puntos I.2.5., I.2.9. y I.2.11., cabe señalar, lo siguiente:
- FJ.III.1. 5. Respecto al punto I.2.6. de obrados, se evidencia que cursa piezas de los procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina (I.7.10.), el Primero
- FJ.III.1. 6. Con relación al punto I.2.10., referido a la falta de motivación en la Sentencia N° 04/2023, por los argumentos supra señalados por la parte recurrente, de la revisión de la misma, conforme lo desarrollado en el FJ.II.5. de la presente resolución y de lo expuesto precedentemente, se evidencia que no existe vulneración a ningún derecho o garantía establecidos en los arts.115.II y 117.I de la CPE, al contrario, la referida Resolución se encuentra plenamente motivada, es decir, se precisó y determinó los hechos fácticos, así como los fundamentos legales que sustentan la parte dispositiva de la misma y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que tienen coherencia, por lo que el Juez de instancia actuó, no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores del ordenamiento jurídico, sin afectar derechos y garantías constitucionales, cumpliendo su rol de director del proceso, tal como lo tiene plasmado el Tribunal Constitucional mediante su SCP N° 1026/2013
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Dayan Soria Lima
- Por Tanto 1
