AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023

Fecha: 09-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, art. 4.I.2, 11, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II y IV de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa, cursante de fs. 303 a 312 de obrados, contra la Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija.

2. Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Dayan Soria Lima, se dispone CASAR EN PARTE la Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, únicamente con respecto al segundo párrafo de la parte resolutiva, disponiendo que, en ejecución de sentencia, Daniel Carlos Torres Tejerina, en el plazo de diez días, proceda a otorgar la escritura pública de transferencia a favor de Dayan Soria Lima, respecto del predio denominado “Allende”, con base a todas sus características técnicas-legales, así como la de entregar los documentos de derecho de propiedad y en su caso, de forma subsidiaria sea suscrita por el Juez de la causa, conforme al art. 430.III de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente de acuerdo al art. 78 de la Ley N° 1715; para su correspondiente registro y actualización catastral ante el INRA Pando y posterior registro ante la oficina de Derechos Reales, en cumplimiento del art. 424 del DS. N° 29215 de 02 de agosto de 2007; debiendo el mismo, proceder conforme a los alcances descritos en la presente Resolución.

3. Se condena a los recurrentes (demandados), con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6, 223.V.2.3 y 224 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. –