AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023

Fecha: 09-Ago-2023

FJ.III.1. 5. Respecto al punto I.2.6. de obrados, se evidencia que cursa piezas de los procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina (I.7.10.), el Primero

FJ.III.1.5. Respecto al punto I.2.6. de obrados, se evidencia que cursa piezas de los procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina (I.7.10.), el Primero. - Caratulado “Posesión”, que data del 15 de marzo de 2013, no siendo parte demanda Dayan Soria Lima, asimismo, no acompaña la Resolución Definitiva respectiva; Segundo, Proceso de Resolución de Contrato de 06 de junio de 2013, instaurado en contra de Dilfredo García Puerta, a través de decreto de 07 de junio de 2013, se observa dicho proceso, no existiendo al respecto Resolución Definitiva; y, Tercero, Proceso de reivindicación de 06 de mayo de 2019, instaurado contra Dayan Soria Lima que, a través de Auto Interlocutorio Definitivo de 02 de julio de 2019, resuelve declarar extinguido el proceso, debiendo procederse a la devolución de la documentación acompañada y archivo de obrados; de lo descrito, evidencia que, de los procesos citados por la parte actora solo el Tercer caso fue instaurado contra Dayan Soria Lima, mismo que se declaró extinguido.

Asimismo, el referido argumento mencionado por la parte recurrente no corresponde a ninguna de las causales de casación normado en el art. 271 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Asimismo, en este punto Willy Zelaya Sosa, refiere que adjunto fotografías sobre las construcciones que siempre había en el terreno desde que lo compraron y no hubo mejora alguna y el video ajunto que no fue abierto, de otra parte señala que la Sentencia objeto de impugnación no hace mención a que las Actas de Conciliación tiene la calidad de cosa juzgada, cabe referir que estos aspectos ya fueron analizados en los puntos FJ.III.1.3 y FJ.III.1.4, de la presente resolución.