Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.5. Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 318 a 319 de obrados, Daniel Carlos Torrez Tejerina (demandado), contesta al recurso de casación cursante a fs. 314 y vta. de obrados, interpuesto por Dayan Soria Lima (demandante), que refiere: “El juez debió rechazar la demanda por improponible, porque las actas tienen calidad de cosa juzgada. Nadie más puede modificar, son inmutables, inamovibles, imprescriptibles y de cumplimiento obligatorio aún con la ayuda de la fuerza pública. De otro lado no se ha probado la ilicitud de la causa y del motivo. Por lo expuesto doy por respondido al recurso” (sic), bajo los siguientes argumentos:
I.5.1. Señala que el actor, hoy recurrente, menciona el art. 617 del Código Civil, al referirse a la (entrega de títulos y documentos): “el vendedor debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido” (sic). Asimismo, indica que basa su recurso en el art. 430.III del Código Procesal Civil, que se refiere a las OBLIGACIONES DE HACER, sin tener en cuenta que en la compra venta las obligaciones tanto del comprador como del vendedor son obligaciones DE DAR, en consecuencia, esta norma es impertinente por lo que no puede tomarse en cuenta.
Asimismo, refiere que, a su persona no se le ha condenado a nada, menos a través de una sentencia, porque jamás hubo contrato alguno de transferencia, que solo fue un acuerdo verbal de transferencia del terreno “Allende”, que, ante el incumplimiento en el pago de monto estipulado, se realizó un Acta de audiencia de Conciliación. Acta que tenía fecha de vencimiento y que ante su incumplimiento adquirió la calidad de cosa juzgada y que pese a ello se le otorgó otro plazo que tampoco se hubiera cumplido, cuatro años después aparece un recibo de depósito del saldo del deudor en la DAF del Tribunal de Justicia de Pando, suma que nunca se le entregó y que debe seguir ahí.
I.5.2. Refiere que, siempre ha obrado de buena fe, una vez producido el acuerdo o compromiso verbal, permitió que el actor entrara en posesión de la propiedad agraria, sin embargo, nunca se pagó el precio, por eso se realizó las dos Actas que tienen la calidad de cosa juzgada y que el Juez de la causa no quiso tomar en cuenta en Sentencia.
I.5.3. De otro lado señala, que nunca existió un contrato verbal de compra venta, porque nuestro código sustantivo civil, no contempla contratos verbales, lo hace solamente para cuestiones de inquilinato. El contrato de compra venta debe ser siempre escrito porque ahí expresa el consentimiento de las partes y para su inscripción en el registro de Derechos Reales y de propiedades agrarias en el INRA, así lo dispone el art. 1538 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Dayan Soria Lima Mediante memorial cursante a fs. 314 y vta. de obrados, el demandante, ahora también recurrente, Dayan Soria Lima, interpone recurso de casación en el fondo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la “Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio”, cursante de fs. 291 vta. a 300 vta. de obrados, en su última parte, por interpretación errónea del art. 430.III del Código Procesal Civil, como petitorio señala: “…les pido casar la sentencia en este punto, en consecuencia disponer que Daniel Carlos Tórrez Tejerina me otorgue la escritura pública solicitada, en su defecto lo haga el Juez de la causa” (sic), bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de Acuerdo de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. 1. Respecto al punto I.2.1. y I.2.2. se evidencia lo siguiente:
- FJ.III.1. 2. Con relación al punto I.2.3., el “CONSIDERANDO II”, como señala la parte recurrente, el Juez de la causa solamente realiza una cita de las pruebas presentadas por los sujetos que intervienen en el presente proceso, ya que, en el análisis concreto del caso, el análisis y valoración de aquellas pruebas, es decir, cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, conforme señala el art.145 de la Ley N° 439.
- FJ.III.1. 3. Respecto a los puntos I.2.4, I.2.7. y I.2.8. cabe señalar lo siguiente:
- FJ.III.1. 4. Con relación a los puntos I.2.5., I.2.9. y I.2.11., cabe señalar, lo siguiente:
- FJ.III.1. 5. Respecto al punto I.2.6. de obrados, se evidencia que cursa piezas de los procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina (I.7.10.), el Primero
- FJ.III.1. 6. Con relación al punto I.2.10., referido a la falta de motivación en la Sentencia N° 04/2023, por los argumentos supra señalados por la parte recurrente, de la revisión de la misma, conforme lo desarrollado en el FJ.II.5. de la presente resolución y de lo expuesto precedentemente, se evidencia que no existe vulneración a ningún derecho o garantía establecidos en los arts.115.II y 117.I de la CPE, al contrario, la referida Resolución se encuentra plenamente motivada, es decir, se precisó y determinó los hechos fácticos, así como los fundamentos legales que sustentan la parte dispositiva de la misma y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que tienen coherencia, por lo que el Juez de instancia actuó, no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores del ordenamiento jurídico, sin afectar derechos y garantías constitucionales, cumpliendo su rol de director del proceso, tal como lo tiene plasmado el Tribunal Constitucional mediante su SCP N° 1026/2013
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Dayan Soria Lima
- Por Tanto 1
