AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023

Fecha: 09-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Dayan Soria Lima Mediante memorial cursante a fs. 314 y vta. de obrados, el demandante, ahora también recurrente, Dayan Soria Lima, interpone recurso de casación en el fondo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la “Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio”, cursante de fs. 291 vta. a 300 vta. de obrados, en su última parte, por interpretación errónea del art. 430.III del Código Procesal Civil, como petitorio señala: “…les pido casar la sentencia en este punto, en consecuencia disponer que Daniel Carlos Tórrez Tejerina me otorgue la escritura pública solicitada, en su defecto lo haga el Juez de la causa” (sic), bajo los siguientes argumentos:

I.4. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Dayan Soria Lima Mediante memorial cursante a fs. 314 y vta. de obrados, el demandante, ahora también recurrente, Dayan Soria Lima, interpone recurso de casación en el fondo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la “Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio”, cursante de fs. 291 vta. a 300 vta. de obrados, en su última parte, por interpretación errónea del art. 430.III del Código Procesal Civil, como petitorio señala: “…les pido casar la sentencia en este punto, en consecuencia disponer que Daniel Carlos Tórrez Tejerina me otorgue la escritura pública solicitada, en su defecto lo haga el Juez de la causa” (sic), bajo los siguientes argumentos:

I.4.1. Sostiene que, la nulidad del contrato de compra venta suscrito entre los demandados, mantiene vigente el contrato verbal suscrito con Daniel Carlos Torrez Tejerina, lo que conlleva la necesidad y obligación del vendedor de entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad, así lo manda el art. 617 del Código Civil, motivo por el cual solicita que el vendedor, le otorgue la escritura pública de venta, en su defecto, refiere que, lo debiera realizar el Juez de instancia, como le faculta el art. 430.III del Código Procesal Civil, que prevé que, si el condenado no cumpliere en el plazo de diez días, la autoridad judicial subsidiariamente, otorgará la escritura.

Por lo que existe una relación directa entre su demanda de nulidad de contrato de venta y su petición de otorgamiento de la escritura pública por el vendedor, de otro modo, no podría inscribir su derecho de propiedad en Derechos Reales.