AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 090/2023

Fecha: 09-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia No. 04/2023 de fecha 09 de junio de 2023, cursante de fs. 291 vta. a 300 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Cobija del departamento de Pando, resuelve declarar PROBADA la demanda de Nulidad de contrato de Compra Venta de fs. 24 a 26 vta. de obrados, en tal sentido, se declara nulo el contrato contenido en la Escritura Pública bajo Testimonio N° 171 de 6 de julio de 2020; consecuentemente, se ordena la cancelación del Asiento N° 3 de 6 de julio de 2020, registrado en la Oficina de Derechos Reales del Predio “Allende”, con matrícula N° 9.01.1.01.0011381, de otra parte dispone con relación a la otorgación de Escritura Pública de Transferencia en favor del demandante, no ha lugar por cuanto su petición no conlleva una relación directa entre lo demandado y lo pedido como sucede con la cancelación de la inscripción en DD.RR., bajo los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Refiere que, los ahora codemandados tenían pleno conocimiento que el acuerdo suscrito entre Dayan Soria Lima y Daniel Carlos Torrez Tejerina, estaba pendiente de resolución, tomando en cuenta que en la fecha de suscripción del documento de compra venta suscrito el 09 de marzo de 2020, el proceso conciliatorio todavía no había concluido con una resolución de fondo; consecuentemente, al haber suscrito un documento de compra venta antes de la resolución de dicho acuerdo conciliatorio previo con Dayan Soria Lima, se han quebrantado reglas y principios de la moral, beneficiándose incluso económicamente tanto de los montos recibidos cursantes de fs. 8 a 12, entre otros, así como el dinero recibido producto de la transferencia del predio Allende a Willy Zelaya Sosa.

2.- De otra parte, señala que del análisis efectuado concurre la causa ilícita, por cuanto al haber suscrito los codemandados un documento de compra venta antes de obtener una resolución de fondo respecto del acuerdo conciliatorio suscrito, en el cual se haya definido la situación legal del predio Allende, Carlos Daniel Torrez Tejerina, no debió suscribir ninguna otra transferencia sobre el mismo predio, atentando con ello a las buenas costumbres.

En tal circunstancia, la parte actora ha probado la causal de nulidad habiendo cumplido con la carga probatoria prevista en el art. 1283 de CC, pese a la prueba de descargo ofrecida, documental, inspección judicial y confesión provocada, las cuales no han podido desvirtuar los puntos de hecho a probar a instancia de la parte actora.