Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia No. 04/2023 de fecha 09 de junio de 2023, cursante de fs. 291 vta. a 300 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Cobija del departamento de Pando, resuelve declarar PROBADA la demanda de Nulidad de contrato de Compra Venta de fs. 24 a 26 vta. de obrados, en tal sentido, se declara nulo el contrato contenido en la Escritura Pública bajo Testimonio N° 171 de 6 de julio de 2020; consecuentemente, se ordena la cancelación del Asiento N° 3 de 6 de julio de 2020, registrado en la Oficina de Derechos Reales del Predio “Allende”, con matrícula N° 9.01.1.01.0011381, de otra parte dispone con relación a la otorgación de Escritura Pública de Transferencia en favor del demandante, no ha lugar por cuanto su petición no conlleva una relación directa entre lo demandado y lo pedido como sucede con la cancelación de la inscripción en DD.RR., bajo los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Refiere que, los ahora codemandados tenían pleno conocimiento que el acuerdo suscrito entre Dayan Soria Lima y Daniel Carlos Torrez Tejerina, estaba pendiente de resolución, tomando en cuenta que en la fecha de suscripción del documento de compra venta suscrito el 09 de marzo de 2020, el proceso conciliatorio todavía no había concluido con una resolución de fondo; consecuentemente, al haber suscrito un documento de compra venta antes de la resolución de dicho acuerdo conciliatorio previo con Dayan Soria Lima, se han quebrantado reglas y principios de la moral, beneficiándose incluso económicamente tanto de los montos recibidos cursantes de fs. 8 a 12, entre otros, así como el dinero recibido producto de la transferencia del predio Allende a Willy Zelaya Sosa.
2.- De otra parte, señala que del análisis efectuado concurre la causa ilícita, por cuanto al haber suscrito los codemandados un documento de compra venta antes de obtener una resolución de fondo respecto del acuerdo conciliatorio suscrito, en el cual se haya definido la situación legal del predio Allende, Carlos Daniel Torrez Tejerina, no debió suscribir ninguna otra transferencia sobre el mismo predio, atentando con ello a las buenas costumbres.
En tal circunstancia, la parte actora ha probado la causal de nulidad habiendo cumplido con la carga probatoria prevista en el art. 1283 de CC, pese a la prueba de descargo ofrecida, documental, inspección judicial y confesión provocada, las cuales no han podido desvirtuar los puntos de hecho a probar a instancia de la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Daniel Carlos Torrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Dayan Soria Lima Mediante memorial cursante a fs. 314 y vta. de obrados, el demandante, ahora también recurrente, Dayan Soria Lima, interpone recurso de casación en el fondo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la “Sentencia N° 04/2023 de 09 de junio”, cursante de fs. 291 vta. a 300 vta. de obrados, en su última parte, por interpretación errónea del art. 430.III del Código Procesal Civil, como petitorio señala: “…les pido casar la sentencia en este punto, en consecuencia disponer que Daniel Carlos Tórrez Tejerina me otorgue la escritura pública solicitada, en su defecto lo haga el Juez de la causa” (sic), bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de Acuerdo de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. 1. Respecto al punto I.2.1. y I.2.2. se evidencia lo siguiente:
- FJ.III.1. 2. Con relación al punto I.2.3., el “CONSIDERANDO II”, como señala la parte recurrente, el Juez de la causa solamente realiza una cita de las pruebas presentadas por los sujetos que intervienen en el presente proceso, ya que, en el análisis concreto del caso, el análisis y valoración de aquellas pruebas, es decir, cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, conforme señala el art.145 de la Ley N° 439.
- FJ.III.1. 3. Respecto a los puntos I.2.4, I.2.7. y I.2.8. cabe señalar lo siguiente:
- FJ.III.1. 4. Con relación a los puntos I.2.5., I.2.9. y I.2.11., cabe señalar, lo siguiente:
- FJ.III.1. 5. Respecto al punto I.2.6. de obrados, se evidencia que cursa piezas de los procesos incoados por Daniel Carlos Torrez Tejerina (I.7.10.), el Primero
- FJ.III.1. 6. Con relación al punto I.2.10., referido a la falta de motivación en la Sentencia N° 04/2023, por los argumentos supra señalados por la parte recurrente, de la revisión de la misma, conforme lo desarrollado en el FJ.II.5. de la presente resolución y de lo expuesto precedentemente, se evidencia que no existe vulneración a ningún derecho o garantía establecidos en los arts.115.II y 117.I de la CPE, al contrario, la referida Resolución se encuentra plenamente motivada, es decir, se precisó y determinó los hechos fácticos, así como los fundamentos legales que sustentan la parte dispositiva de la misma y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que tienen coherencia, por lo que el Juez de instancia actuó, no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores del ordenamiento jurídico, sin afectar derechos y garantías constitucionales, cumpliendo su rol de director del proceso, tal como lo tiene plasmado el Tribunal Constitucional mediante su SCP N° 1026/2013
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Dayan Soria Lima
- Por Tanto 1
