AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Antecedentes: Argumentos de la contestación.

I.3. Argumentos de la contestación.

Mediante memorial de fs. 309 a 316 vta. de obrados, Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez, dentro del término establecido por ley, responden al recurso de casación interpuesto, solicitando “…SE CASE LA SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 009/2023 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2023 QUE CURSA EN OBRADOS, respecto únicamente a la demanda RECONVENCIONAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, declarando en el fondo PROBADA la demanda (…); ordenándose el depósito judicial del saldo restante de $us. 10.000 (Diez Mil Dólares Americanos) con la suscripción del perfeccionamiento de la compra y venta, y se disponga la entrega del bien a los compradores. Además se declare IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y devolución de dineros. O en su caso ANULE OBRADOS hasta el vicio más antiguo inclusive hasta la dictación de la primera sentencia n° 06 de 23 de noviembre de 2022” (sic), bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Con relación al recurso de casación en la forma y en el fondo  

Refiere que, la Sentencia recurrida de casación, vulnera el derecho al debido proceso previsto en el art. 115.I y II de la CPE; toda vez que, los únicos hechos probados fue el accionar malicioso de la demandante, por el cual, no tuvo la plena intensión de perfeccionar la venta ni recibir los dineros faltantes. Por el contrario, la parte demandada demostró su intención de pagar el saldo restante y resolver el conflicto de buena manera, incluso luego de haberse interpuesto la demanda de resolución de contrato; sin embargo, la Juez con la decisión asumida, vulneró sus derechos a la fundamentación, motivación y congruencia al no hacerles adquirir la propiedad, con la entrega del bien con el perfeccionamiento de la compra venta.