AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024

Fecha: 20-Mar-2024

F.J.II.3. Análisis del caso concreto.

De la lectura y comprensión del recurso de casación en la forma y en el fondo, se advierte que el mismo carece de una adecuada técnica recursiva que exige la normativa procesal civil; ya que, si bien alega la presunta lesión de los derechos a la fundamentación, motivación y congruencia de la Sentencia Agroambiental N° 009/2023 (casación en la forma) y, luego bajo los mismos argumentos cita al art. 1321 del Código Civil, aludiendo al valor que se le dio a la confesión prestada por los demandados (casación en el fondo); sin embargo, los argumentos por los cuales se sustentan ambas formas del recurso, se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba que hubiera realizado la autoridad judicial, referente a la confesoria, mediante la cual se hubiera probado la mala fe de la vendedora; y, a la certificación emitida por el abogado Hugo David Suárez Guzmán, en relación a una reunión que sería posterior a la fecha de transferencia definitiva acordada, señalando además que, lo analizado y definido por la Juez Agroambiental, sería contrario a las pruebas aportadas, lo que denota la exposición de argumentos de un recurso de casación en el fondo; por cuyo motivo, pasaremos a verificar y resolver si en el caso concreto, existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, esto en virtud al carácter social de la materia, por el cual es posible flexibilizar los requisitos esenciales del recurso de casación, tal como lo indicó el AAP S2ª Nº 040/2022 de 12 de mayo, al señalar que: “…no es menos cierto que si bien, la norma citada por la Juez de instancia, contenida en el art. 113.I de la Ley N° 439, para determinar tener por no presentada la demanda, es taxativa; empero, debe tenerse presente que el carácter social de la materia desarrollado en el punto FJ.II.5, hace que tanto los jueces agroambientales, así como los magistrados del Tribunal Agroambiental, deban realizar flexibilizaciones en cuanto corresponde a las formas propiamente dichas, permitiendo de este modo un acceso verdadero a la justicia y la consagración de los postulados establecidos por el art. 115.II de la CPE concernientes a alcanzar una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; así como también, la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, que dijo que no corresponde declarar la improcedencia de un recurso de casación, cuando de la: “…lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”.