Fundamentos Jurídicos Del Fallo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, interpone recurso de casación en la forma, señalando que la Sentencia Agroambiental N° 009/2023, carece de fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso; ya que, utilizó las confesiones provocadas de los demandados y la Certificación emitida por el abogado Hugo David Suárez Guzmán, para arribar a la conclusión de que ellos quisieron efectuar el pago y que la demandante fue la que rechazó el mismo. Asimismo, plantea recurso de casación en el fondo, indicando que la Juez Agroambiental, en base a las confesiones provocadas, concluyó que la parte demandante no cumplió con su obligación de perfeccionar la venta, sin tomarse en cuenta que de acuerdo al art. 1321 del Código Civil, la confesión es la admisión de un hecho manifestado por una de las partes como cierto y que no le es favorable a quien lo confiesa; sin embargo, los demandados realizaron su confesión, señalando que intentaron efectuar el pago, limitándose a presentar una certificación emitida por un abogado, que indicó que el 10 de marzo de 2021, se realizó una reunión para la suscripción de la transferencia definitiva; no obstante, que en la indicada el plazo ya se encontraba vencido.
El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación en la forma y fondo, así como de la contestación, resolverá los siguientes temas: 1) Naturaleza Jurídica del recurso de casación, distinción entre la casación en la forma y fondo; 2) La Confesión Judicial; y, 3) Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La confesión judicial, tiene por objeto reconocer y admitir hechos alegados por la parte contraria y por cuyo motivo le sean perjudiciales al confesante
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.3. 1. En torno al error de derecho de la valoración de la prueba confesoria prestada por los demandados.
- F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.
- F.J.II.3. 3. Los errores identificados y su incidencia en la decisión de fondo de la demanda interpuesta.
- F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.
- Por Tanto 1
