Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024
Expediente: Nº 5412-RCN-2023
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento de pago y devolución de dineros
Partes: Fortunata Fernández representada por Rudy Ariel Laura Tarqui contra Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez
Recurrentes: Fortunata Fernández representada por Marleni Poka Fernández
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Aiquile
Resolución Recurrida: Sentencia Agroambiental N° 009/2023 de 5 de octubre
Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2024
Magistrado Relator: Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 289 a 296 vta. de obrados, interpuesto por Fortunata Fernandez representada por Marleni Poka Fernández contra la Sentencia Agroambiental N° 009/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 272 a 284 vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento de pago y devolución de dineros, instaurado por Fortunata Fernández representada por Rudy Ariel Laura Tarqui, contra Delfina Fernandez de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La confesión judicial, tiene por objeto reconocer y admitir hechos alegados por la parte contraria y por cuyo motivo le sean perjudiciales al confesante
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.3. 1. En torno al error de derecho de la valoración de la prueba confesoria prestada por los demandados.
- F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.
- F.J.II.3. 3. Los errores identificados y su incidencia en la decisión de fondo de la demanda interpuesta.
- F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.
- Por Tanto 1
