Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., art. 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; y el art. 220.IV de la Ley Nº 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
1. CASAR en parte la Sentencia Agroambiental N° 009/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 272 a 284 vta. de obrados y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de Resolución de Contrato de Compromiso de Venta de Lote y Devolución de Dineros de 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 2 y vta. de obrados.
2. Por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, líbrese provisión ejecutoria a la Notaria N° 2 de Aiquile del departamento de Cochabamba, respecto al documento privado de 18 de noviembre de 2018, a efectos de su cancelación, quedando en consecuencia sin efecto el mismo
3. Fortunata Fernández, debe devolver la suma de $US. 5.500 (Cinco mil quinientos 00/100 dólares americanos) a favor de los demandados y en la misma moneda que le fue entregada por concepto de adelanto, en el plazo de 5 días hábiles de su notificación con el presente Auto Agroambiental Plurinacional, que será depositado en el Juzgado Agroambiental de Aiquile; por su parte los demandados, en el mismo plazo, deberán restituir el terreno que les fue entregado a momento de la suscripción del mencionado documento privado.
4. En el marco de lo dispuesto en el art. 223.V num. 3 de la Ley N° 439, se condena al pago de costas y costos a Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez; por cuyo motivo, se regula el pago de honorarios profesionales por esta instancia por Bs. 1.500.- (Mil Quinientos 00/100 bolivianos), que será ejecutado por la Juez Agroambiental de la causa.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 4 de marzo de 2024, cursante a fs. 326 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
[1] https://dle.rae.es/certificaci%C3%B3n
[2] https://www.rededuca.net/contexto-educativo/c/certificacion
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La confesión judicial, tiene por objeto reconocer y admitir hechos alegados por la parte contraria y por cuyo motivo le sean perjudiciales al confesante
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.3. 1. En torno al error de derecho de la valoración de la prueba confesoria prestada por los demandados.
- F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.
- F.J.II.3. 3. Los errores identificados y su incidencia en la decisión de fondo de la demanda interpuesta.
- F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.
- Por Tanto 1
