Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
Por memorial de fs. 289 a 296 vta. de obrados, Fortunata Fernández representada por Marleni Poka Fernández, presenta recurso de casación en la forma y fondo, solicitando: “POR LA CASACIÓN EN LA FORMA.- ANULE OBRADOS incluso hasta la Sentencia Agroambiental N° 009/2023, disponiendo que la juez de instancia emita una nueva sentencia la cual sea congruente entre la relación fáctica, los medios de prueba aportados y su correspondiente valoración para resolución en sentencia. O en su caso pase a resolver LA CASACIÓN EN EL FONDO.- se CASE la Sentencia Agroambiental N° 009/2023 de 05 de octubre de 2023, respecto únicamente a la demanda principal de Resolución de Documento Privado de Compromiso de Venta de Lote declarando en el fondo probada la demanda en base a la prueba producida en el proceso pero sobre todo a la verdad material evitando ingresar en temas subjetivos; además, se CONFIRME la sentencia que declara IMPROBADA la reconvención con la Acción de Cumplimiento de Contrato” (sic) bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Recurso de Casación en la forma.
Los recurrentes, señalan que la Sentencia Agroambiental N° 009/2023, carece de fundamentación, motivación y congruencia, como elementos imprescindibles del debido proceso; ya que, de forma deficiente, contradictoria e incongruente, utilizó confesiones provocadas de los demandados “…respecto a que ellos si quisieron efectuar el pago y que la demandante fue la que rechazó el mismo” (sic).
Agregan que, de la confesión judicial provocada, se tiene que el “demandante” confesó que ellos se encontraban en posesión del predio dado en compromiso de venta, que trabajaron y cosecharon, posesión que se vio interrumpida por los miembros del “sindicato”, conforme al Acta de 24 de octubre de 2021, que adjunta al recurso; sin embargo, esta Acta fue emitida 7 meses después del vencimiento del plazo para la suscripción del documento definitivo. En la reunión de 24 de octubre de 2021, se determinó que en su calidad de vendedora devuelva el dinero dado en adelanto, sugiriendo que para llegar a una conciliación les adicione $US 1.000.- (Mil 00/100 dólares americanos) más para llegar a una conciliación, lo cual aceptó; sin embargo, ellos no aceptaron y buscaron que se cancele el doble de lo adelantado, lo que demuestra que en ningún momento la “demandada” prohibió o retiró la posesión del predio, habiendo cumplido de buena fe con la entrega de la posesión, pero no se pudo suscribir el documento definitivo por no haberse cancelado la totalidad del dinero, razón por la que lo analizado y resuelto por la Juez Agroambiental, resulta incongruente y contrario a las pruebas aportadas, limitándose a analizar aspectos subjetivos que no tienen asidero legal ni respaldo probatorio.
I.2.2. Recurso de Casación en el fondo
Refiere que, el análisis realizado por la Juez Agroambiental, es sesgado; toda vez que, el contrato suscrito fue cumplido con la entrega del predio; sin embargo, la citada autoridad judicial, concluyó que su persona lo incumplió por no haber perfeccionado la venta, lo cual sería vulneratorio a sus derechos; ya que, no podía realizarlo si los compradores no efectuaron el pago por ningún medio; sino más bien fue su persona quien los tuvo que convocar a una audiencia de conciliación en la que no se obtuvo ningún resultado y posteriormente con la actual demanda, debido a que de habérselo hecho, su persona no tenía ningún óbice para efectuar la transferencia definitiva.
Agrega que, en el marco del art. 1321 del Código Civil, la confesión es la admisión de un hecho manifestado por una de las partes como cierto y que no le es favorable a quien lo confiesa; en tal sentido, ambos demandados realizaron su confesión, señalando que intentaron efectuar el pago, sin señalar el medio y limitándose a presentar una certificación emitida por un abogado, que no fue legal ni lícitamente obtenida.
Indica que, si bien, el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S2 N° 081/2023 de 27 de julio, señaló que debe evitarse todo tipo de formalidades por el carácter social de la materia agraria y valorar la prueba de manera integral, esta valoración no podía afectar derechos de alguna de las partes. En ese sentido, la certificación emitida por el profesional abogado, aludió a una fecha (10 de marzo de 2021), en la que el plazo ya se encontraba vencido; asimismo, la parte demandada no se presentó otra prueba que demuestre la intención que tenían las partes de pagar por la venta, sino más bien esperaron la interposición de esta demanda.
Por todo lo expuesto y toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia agroambiental, estableció que el proceso de resolución de contrato, se basa en prueba documental, se establece que los demandados no cumplieron con la referida obligación.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La confesión judicial, tiene por objeto reconocer y admitir hechos alegados por la parte contraria y por cuyo motivo le sean perjudiciales al confesante
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.3. 1. En torno al error de derecho de la valoración de la prueba confesoria prestada por los demandados.
- F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.
- F.J.II.3. 3. Los errores identificados y su incidencia en la decisión de fondo de la demanda interpuesta.
- F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.
- Por Tanto 1
