AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024

Fecha: 20-Mar-2024

F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.

Ahora bien, el referido error de derecho en la valoración de la prueba, dio lugar a que la mencionada autoridad judicial, de igual manera incurra en error de hecho, previsto en el art. 271.I de la Ley N° 439; ya que, es evidente que a consecuencia del primero, se realizó una lectura inadecuada de las confesiones prestadas por los demandados y por ende se les dio un alcance diferente al que demuestra su contenido, ocasionando que se llegue a una valoración inexacta y defectuosa de la prueba; toda vez que, si los demandados no reconocieron ni admitieron como ciertos los hechos alegados por la parte demandante, no existía una confesión propiamente dicha que pueda ser valorada en su contra.

Asimismo, como la demandante no fue quien prestó la confesión provocada, tampoco pudo asumirse como aceptación o reconocimiento suya, los hechos alegados por la parte demandada en sus declaraciones; por ende, las respuestas otorgadas por Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez, en torno a la posible mala fe de la demandante, sólo constituyen reiteración de los argumentos expuestos en su memorial de contestación de la demanda, careciendo de efecto probatorio. Los mencionados errores se los puede evidenciar de la lectura y compulsa del contenido de las confesiones prestadas por los demandados, que se encuentran reflejados en el Acta de Audiencia Pública Complementaria de 18 de octubre de 2022 y demuestran la equivocación manifiesta de la referida autoridad judicial, tal como se expuso y detalló precedentemente.