AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2024

Fecha: 20-Mar-2024

F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.

Respecto a la posible decisión de Fortunata Fernández, de haberles hecho desalojar del lote a los demandados, se tiene que Delfina Fernández de Ledezma, en su declaración confesoria, señaló:A LA SÉPTIMA PREGUNTA DIJO: Si [he] ingresado a trabajar, hemos sembrado trigo, y hemos cosechado, nos hizo dejar, no recuerdo que tiempo”; no obstante, Cecilio Ledezma Arnez, a tiempo de contestar la misma pregunta, señaló: “Ese día me dijo, ahora puedes ingresar, yo ingrese y prepare la tierra para sembrar, ese año todo fue una perdida en la siembra en la cosecha, el año siguiente también sembré papa, pero tampoco me resulto, toda la papa se hecho a perder, después de eso nos hemos demandado en el Sindicato, en la cual ella argumento de que no me vendió a mí, y dijo también a los dirigentes de la comunidad, de que el documentos que hemos firmado no sirve. Entonces el dirigente nos dijo, vayan a arreglar este problema, mientras no arreglan en este terreno nadie va trabajar”; lo que demuestra que, no existe coincidencia entre las afirmaciones efectuadas por ambos confesantes, ya que la primera indicó que la demandante les hizo desalojar y el segundo que fue el dirigente de la comunidad quien hizo paralizar el trabajo. Asimismo, se desconoce la fecha en la que hubiera acontecido dicha situación; empero, de lo expresado por Cecilio Ledezma Arnez, se establece que la misma aconteció luego del 28 de febrero de 2021; ya que, hizo alusión a una supuesta demanda entre las partes ante el Sindicato de su comunidad, donde la demandante habría negado la venta; por cuyo motivo, son actos posteriores a la fecha límite establecida en el contrato de compromiso de venta, que no pueden ser tomados en cuenta para establecer el incumplimiento de la obligación contraída por la parte demandante.