Antecedentes: Trámite Procesal
I.4. TRÁMITE PROCESAL
I.4.1. Auto que concede el recurso
Tramitado el recurso de casación en la forma y el fondo, la Juez Agroambiental de Aiquile, mediante Auto de 31 de octubre de 2023, cursante a fs. 318 de obrados, dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para Resolución
Remitido el expediente, signado con el N° 5412-RCN-2023, referente al proceso de Resolución de Contrato, por providencia de 10 de noviembre de 2023, cursante a fs. 324 de obrados, se decreta Autos para Resolución.
I.4.3. Sorteo de expediente para Resolución
Mediante providencia de 4 de marzo de 2024, cursante a fs. 326 de obrados, se convocó a la única Magistrada habilitada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala a objeto de llevar a cabo el sorteo de causas. Asimismo, se señaló para el 5 de marzo de 2024, sorteo de expediente; acto procesal, que se desarrolló de manera presencial en Secretaría de Sala Primera del día señalado, pasando a despacho del Magistrado Relator.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en la forma y fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La confesión judicial, tiene por objeto reconocer y admitir hechos alegados por la parte contraria y por cuyo motivo le sean perjudiciales al confesante
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.3. 1. En torno al error de derecho de la valoración de la prueba confesoria prestada por los demandados.
- F.J.II.3. 2. En torno al error de hecho de la valoración de la prueba confesoria.
- F.J.II.3. 3. Los errores identificados y su incidencia en la decisión de fondo de la demanda interpuesta.
- F.J.II.3. 4. Otras consideraciones.
- Por Tanto 1
