Auto Gubernamental Plurinacional S2/0039/2004
Fecha: 05-Jul-2004
Que el demandante en el curso del proceso, no ha cumplido con las normas establecidas por los arts. 602 y 604 del Cód. Pdto. Civ., al no haber demostrado fehacientemente estar en posesión efectiva, real o física del inmueble en litigio. Señala además que no existe la perturbación invocada por el actor; afirma de igual manera, que tampoco se ha prob...